Dictamen N° 23036/2018
N° 23.036 Fecha: 13-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Nibaldo Avilés Pizarro, Rector de la Universidad de La Serena, solicitando que se elimine del portal www.infoprobidad.cl , su declaración de intereses y patrimonio (DIP), por cuanto, a su juicio, la publicidad de ella no tiene respaldo normativo alguno. Sobre el particular, corresponde hacer presente que de conformidad con el artículo 6° de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, y los artículos 9° y siguientes de su reglamento, aprobado por el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las declaraciones de intereses y patrimonio son públicas. No obstante, solo las declaraciones de los sujetos señalados en los N os 1 al 4 del artículo 4°, y aquellos identificados en el Capítulo 3° del Título II de la esa ley, se encontrarán disponibles en el sitio electrónico mediante el cual la institución respectiva da cumplimiento a los deberes de transparencia activa que le impone el artículo 7° de la ley N° 20.285. Las entidades que no estén sujetas a la citada disposición deberán publicar las DIP en el sitio electrónico institucional. Al respecto, cabe consignar que el artículo 4°, N° 12, de dicho cuerpo legal y el N° 12, del artículo 2° de su reglamento, disponen que además de los sujetos ya señalados se encontrarán obligados, en lo pertinente, a realizar una DIP, los rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado. Complementando lo anterior, el artículo 11 del reglamento establece que esta Contraloría General y el Consejo para la Transparencia pondrán las declaraciones de los sujetos ahí referidos a disposición de la ciudadanía, en formato de datos abiertos y reutilizables, lo que se cumple a través del mencionado portal. En este contexto, se aprecia el legislador señaló expresamente que solamente se publicarán las declaraciones de los sujetos determinados en los N os 1 a 4 del artículo 4° y los del Capítulo 3° de la citada ley, dejando en otro numeral -12- la situación de las DIP de los rectores. Ahora bien, es necesario consignar que el oficio N° 40.900, de 2017, de este origen -que imparte instrucciones relativas a las declaraciones de intereses y patrimonio efectuadas durante marzo de 2017-, hizo presente que en razón de los resultados obtenidos tras una revisión parcial efectuada a las DIP realizadas durante marzo de ese año y considerando el principio de coordinación previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 -que en la especie importa el establecimiento de mecanismos de colaboración para concertar medios y esfuerzos, adoptando las medidas necesarias para evitar eventuales incumplimientos de la normativa que regula aquella materia-, esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, estimó necesario impartir ciertas directrices acerca de la materia en cuestión. Así, en su punto I), N° 1, dicho oficio puntualizó que fueron detectadas algunas anomalías respecto de diversos declarantes, distintos de los sujetos señalados en los N os 1 al 4 del citado artículo 4°, los cuales seleccionaron erradamente en el campo “Tipo Sujeto Obligado” del formulario electrónico, uno de aquellos numerales, haciendo que su DIP se haya publicado automáticamente en los mencionados sitios electrónicos. Asimismo, fueron detectados sujetos obligados que, perteneciendo al universo de declarantes identificados en los antedichos numerales del artículo 4°, seleccionaron otro numeral, lo que provocó que su DIP no fuese publicada en los portales respectivos, vulnerando con ello las disposiciones precitadas. Expuesto lo anterior, acerca de la situación en examen y consultada la DIP en comento en los registros de esta Entidad de Control, se advierte que el propio recurrente en el acápite “Datos del/la Declarante”, sección “Datos de la Entidad”, campo “Tipo Sujeto Obligado” no escogió el N° 12: “Rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado”, sino que seleccionó el N° 1: “Presidente de la República, ministros de Estado, Subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, jefes superiores de servicios, embajadores ministros consejeros y cónsules”, correspondiente al artículo 4°, N° 1, de la citada ley N° 20.880, motivo por el cual su DIP fue publicada en el nombrado portal. De esta manera, sin perjuicio del error en los términos indicados por parte del ocurrente y acorde con los términos de la presentación en examen, esta Entidad Contralora, en coordinación con el anotado Consejo, procedió a excluir la publicidad de la DIP del interesado correspondiente al año 2017 del portal en comento, según la preceptiva aplicable, teniéndose por subsanada la situación planteada en la especie. Finalmente, es útil reiterar la necesidad de que el declarante seleccione correctamente el numeral que lo identifica como “Tipo Sujeto Obligado”, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa relativa a la publicidad de las declaraciones de intereses y patrimonio, tal como lo señaló en anotado oficio N° 40.900, de 2017. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica