Dictamen N° 23042/2009
N° 23.042 Fecha: 05-V-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado los decretos N°s 845 y 846, de 2009, de la Municipalidad de Renca, mediante los cuales se contratan a honorarios a las personas que en ellos se mencionan, para el solo efecto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no puede ser interpretado en el sentido que tales documentos se encuentran ajustados a derecho. Al respecto, cabe manifestar que en situaciones como la de la especie, debe acompañarse la documentación que permita acreditar que las funciones contratadas cuentan con la aprobación del Concejo Municipal, como también que no exceden el 10% del gasto en remuneraciones del personal municipal, acorde a lo preceptuado en el artículo 13 de la ley N° 19.280. Asimismo, respecto de la contratación de doña Marcela Oliveros Caballero, dispuesta por el decreto N° 845 de 2009, cumple con precisar que, en cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 54 y 55, de la ley N° 18.575, aplicables a los contratados a honorarios por expresa disposición del artículo 5°, inciso octavo, de la ley N° 18.986, resulta menester adjuntar su certificado de antecedentes útil para el ingreso a la Administración Pública. En consecuencia, esa Municipalidad deberá remitir la documentación antes requerida, conjuntamente con los decretos señalados o, de lo contrario, habrá de dejarlos sin efecto. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades