Dictamen N° 23049/2014
N° 23.049 Fecha: 01-IV-2014 Se ha recibido en esta Contraloría General la denuncia de don Fernando Álvarez Macías, en representación de la Junta de Vecinos N° 37 de Pichiquillaipe, de la comuna de Puerto Montt, relacionada con supuestos errores y omisiones en los antecedentes que sirvieron de base para la dictación del decreto N° 916, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorgó la concesión marítima sobre el sector de playa ubicada en la Bahía Quillaipe, en esa localidad. El recurrente expone que durante el otorgamiento de la aludida concesión, no fueron presentados los documentos que permitían conocer la envergadura del proyecto y los inconvenientes que se generarían en la playa, asociados al tráfico de vehículos durante la etapa de construcción y operación, ni de cómo ello afectaría a los vecinos. Finalmente, menciona que ese sector es parte del proceso de zonificación del borde costero comunal, existiendo consenso en que los usos debiesen ser turísticos y de pesca artesanal. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresa, en síntesis, que durante la tramitación del expediente de la concesión de que se trata, se consideraron todos los antecedentes legales y reglamentarios exigidos por la normativa vigente. Añade, finalmente que no se presentaron oposiciones al proyecto durante el procedimiento administrativo que sirvió de base para su otorgamiento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, dispone que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, conceder el uso particular, en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales. Luego, su artículo 3° previene que son concesiones marítimas las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio y Subsecretaría mencionados en el párrafo que antecede, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes. A su turno, el decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, establece en su Capítulo IV “De las Solicitudes y su Tramitación”, los requisitos que deben reunir las peticiones de otorgamiento de concesión marítima y regula su tramitación, para lo cual exige que la autoridad administrativa tenga a la vista determinados certificados, informes y autorizaciones que deben ser emitidos por los organismos de la Administración del Estado que expresamente se indican. Al efecto, el artículo 27 de dicho texto menciona los antecedentes que debe acompañar el solicitante durante la tramitación de las concesiones marítimas menores, como la de la especie, en lo que les sea aplicable. Enseguida, el inciso cuarto del artículo 30 del referido texto reglamentario previene que tratándose de concesiones marítimas cuyo objeto, naturaleza, ubicación, proyecto, montos de inversión comprometidos y/o plazo, lo ameriten, la indicada Subsecretaría “podrá solicitar informes o la participación de representantes de los organismos públicos que estime pertinentes”. Finalmente, el artículo 11 del referido decreto N° 2, de 2005, establece que las concesiones marítimas se otorgarán sin perjuicio de los estudios, declaraciones y permisos o autorizaciones que los concesionarios deban obtener de los organismos públicos y/o municipales para la ejecución de ciertas obras, actividades o trabajos, de acuerdo con la normativa vigente. De lo anteriormente expuesto fluye que la decisión sobre el otorgamiento de una concesión marítima corresponde privativamente al Ministerio de Defensa Nacional, autoridad que debe someterse al procedimiento que sobre la materia contempla el ordenamiento jurídico, el cual previene, entre otros aspectos, que se tengan a la vista los antecedentes e informes que indica, sin que se encuentre en la obligación de solicitar otras explicaciones u opiniones, lo que guarda armonía, además, con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la ley N° 19.880 (aplica criterio de dictamen N° 6.488, de 2014). Precisado lo anterior, es necesario señalar que mediante el decreto N° 916, de 2011, de la mencionada Secretaría de Estado, se otorgó a Orizon S.A. una concesión marítima menor sobre un sector de playa en el lugar denominado Bahía Quillaipe, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, del cual esta Entidad Fiscalizadora tomó razón el 29 de diciembre de 2011, por encontrarse ajustado a derecho. En efecto, de ese acto administrativo se aprecia que se tuvieron a la vista los certificados que de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes, correspondía emitir al Servicio de Impuestos Internos, al Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Dirección Regional de Pesca de la Región de Los Lagos y también a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático. Del mismo modo, consta que se revisaron tanto el anteproyecto valorizado de las obras, como los respectivos planos en formato digital y papel, documentos que son requeridos según lo previsto en el artículo 27 del citado reglamento, y que fueron proporcionados por el peticionario para determinar, entre otras materias, la envergadura del objeto de la concesión solicitada. A su turno, el inciso segundo del artículo 30 del aludido reglamento previene que la anotada Subsecretaría debe evaluar la compatibilidad de la concesión solicitada con el o los mejores usos para el área o zona respectiva, conforme a lo establecido en la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, que fue aprobada mediante el decreto N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, y en consonancia con lo informado por esa Subsecretaría, cabe anotar que aún no se encuentra aprobada la zonificación del borde costero para la X Región de Los Lagos, donde se localiza la concesión, por lo que no resultan atendibles los reclamos del recurrente en esa materia. Por otra parte, en relación con los impactos que el proyecto pueda causar en el medio ambiente y en la comunidad local, cumple con señalar que el aludido decreto N° 2, de 2005, no exige contar con una resolución de calificación ambiental por parte del Servicio de Evaluación Ambiental para otorgar concesiones marítimas, pues conforme con el citado artículo 11 de ese reglamento, si la actividad es de aquellas que requiere someterse al sistema de evaluación ambiental, el interesado puede dar cumplimiento a esa obligación con posterioridad a la obtención de la misma. Igualmente, la titularidad de la concesión de que goza Orizon S.A., no le exime de sus obligaciones con otros servicios públicos para el desarrollo de su objeto, por lo que debe dar cumplimiento a las normas jurídicas que regulen la actividad que desarrolle en el área. Al respecto, se advierte que el recurrente no acompaña antecedentes que den cuenta de alguna vulneración a las disposiciones legales o reglamentarias que rijan el proyecto en cuestión, sino que solo manifiesta sus inquietudes respecto a eventuales efectos negativos que podría generar, lo que impide un pronunciamiento por parte de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, la dictación del decreto N° 916, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se otorgó la concesión marítima en análisis, se ajustó a derecho en su tramitación, sin que se observaran irregularidades en cuanto a la omisión de antecedentes. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, cumple con recordar que el N° 3 del decreto N° 916, de 2011, establece que las obras proyectadas deberán iniciarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega de la concesión, obligación dispuesta en conformidad con lo señalado en el artículo 9° del decreto N° 2, de 2005. No obstante, de las verificaciones realizadas por la Gobernación Marítima de Puerto Montt a petición de esta Entidad de Control, aparece que Orizon S.A., no habría iniciado las obras de construcción ni habría realizado el relleno artificial de la explanada, encontrándose en el sector instalado solo un letrero de la obra y las marcas de los vértices en la playa. En mérito de lo expuesto y atendido que el acta de entrega de la zona concesionada es de fecha 9 de abril de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante deberán verificar el cumplimiento de las obligaciones antedichas y arbitrar las medidas que en derecho correspondan. Transcríbase a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a Orizon S.A., y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante