Dictamen CGR

Dictamen N° 23055/2014

2014-04-01 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Informa estado de tramitación de sumarios administrativos instruidos en Gendarmería de Chile. La autoridad deberá afinar dichos procesos a la brevedad

N° 23.055 Fecha: 01-IV-2014 Mediante una presentación realizada ante la Contraloría Regional del Biobío, bajo reserva de identidad, se consulta acerca del estado de tramitación de los sumarios administrativos incoados por Gendarmería de Chile en contra el Sargento Primero don Oscar Ulloa Oviedo. Requerido su informe, ese servicio expresa que mediante resolución exenta N° 1.397, de 16 de marzo de 2010, se ordenó instruir un procedimiento disciplinario en contra del mencionado funcionario, por irregularidades administrativas y reglamentarias, el que se encuentra en estado de análisis en el Departamento Jurídico, ante la propuesta entregada por el Fiscal Administrativo. Asimismo, señala que por resolución exenta N° 6.569, de 21 de octubre de 2011, se ordenó instruir otro sumario respecto del señor Ulloa Oviedo, el que se halla en la etapa indagatoria. Al respecto, es dable recordar que conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 60.505 y 69.553, ambos del 2013, de este origen, la dilación o excesiva demora en la substanciación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes dicho retraso fuera imputable, de tal modo que corresponde que la autoridad pondere si en la situación que nos ocupa, existe una tardanza excesiva atribuible a algún servidor de esa institución, que amerite la instrucción de un procedimiento disciplinario. Finalmente, cabe hacer presente que esa institución se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, de tal modo que deberán disponerse las gestiones conducentes para afinar los señalados expedientes a la brevedad, remitiendo, si correspondiere, el acto administrativo para su examen preventivo de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente de Control. Transcríbase a la persona interesada y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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