Dictamen CGR

Dictamen N° 60505/2013

2013-09-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre presuntas irregularidades en la tramitación de un sumario administrativo instruido por la Universidad de Santiago de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 82446/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73196/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51507/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23055/2014
Aplica dictámenes

N° 60.505 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Blest Castillo, académico de la Universidad de Santiago de Chile, para reclamar por el atraso en la tramitación de la reapertura del sumario administrativo que fue instruido con ocasión del accidente que sufriera, en su opinión, a consecuencia de falta de mantención del campus de esa institución educacional. Cabe advertir que requerido informe a la indicada casa de estudios superiores, hasta la fecha no ha dado respuesta, motivo por el cual la presentación será atendida sobre la base de la documentación tenida a la vista -y cuyas copias adjuntó el propio recurrente-, donde consta que el proceso en análisis en la actualidad se encuentra afinado, habiéndose dispuesto el sobreseimiento del mismo. En relación con la materia, y en cuanto a que no se realizaron las diligencias solicitadas, cumple señalar que, conforme se ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 408, de 2011 y 60.962, de 2009, de este origen, el fiscal del sumario no está obligado a dar lugar a todas y cada una de las actuaciones pedidas por los afectados, sino que puede rechazar las que a su juicio no aporten mayores antecedentes a la investigación, como se concluyó en la especie. Lo anterior, sin perjuicio que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra facultada para objetar lo resuelto sólo si del examen del respectivo expediente se aprecia infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que lo regula, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, circunstancias que no se advierten en este caso. Sin embargo, es dable expresar que la dilación en la substanciación de un sumario puede originar la responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes dicha demora fuera imputable, de tal modo que corresponde que la autoridad pondere si en la situación que nos ocupa, hubo una tardanza excesiva atribuible a algún servidor de esa institución, que amerite la instrucción de un procedimiento disciplinario, de lo cual tendrá que informar a este Órgano de Control en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es necesario señalar que esa casa de estudios superiores deberá dar oportuno cumplimiento a los requerimientos de información que le formule este Ente Fiscalizador de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 408/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60962/2009
Aplica dictámenes