Dictamen N° 23080/2014
N° 23.080 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Vargas Ravelo, exfuncionario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien reclama contra la decisión adoptada por esa institución en orden a no renovar su contrata, lo que en opinión del aludido organismo, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe indicar que, de los registros de esta Entidad de Control, se ha podido verificar que el citado exservidor mantuvo una designación en la referida condición hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que conste, a su vez, la prórroga de la misma. Precisado lo anterior, se debe recordar que, según lo preceptuado en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en una institución, cuya vigencia máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, resulta necesario puntualizar que según lo ha informado este Órgano de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 62.096, de 2012, de este origen, compete a la autoridad administrativa resolver sobre la procedencia de prolongar una contrata. En consecuencia, es dable concluir que la decisión de la superioridad de no disponer la prórroga de la contrata del peticionario, se ha ajustado a derecho. Ahora bien, en lo que se refiere a la vulneración de las instrucciones contenidas en la circular N° 31, de 2013, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, es menester señalar que en conformidad con el criterio sostenido en el pronunciamiento N° 18.090, de 2014, de este Ente Contralor, el jefe del servicio es el que debe decidir sobre la contratación y término de las funciones de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la respectiva institución, sin que le sean vinculantes las directrices que se impartan mediante un documento como el de la especie. En consideración a lo anteriormente expuesto, se desestima el reclamo formulado por el solicitante. Transcríbase a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante