Dictamen CGR

Dictamen N° 32326/2018

2018-12-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al jefe superior de un servicio decidir las contratas que requiera la institución

N° 32.326 Fecha: 31-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Zamora Paz, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar que en los oficios N os 33.200 y 36.412, de 2017, esta Entidad Fiscalizadora no analizó el efecto que habría tenido el hecho de que se le hubiese requerido, a través de un correo electrónico, una declaración jurada para prorrogar su vínculo a contrata para el año 2017, lo que, en definitiva, no tuvo lugar. En su informe, esa Dirección General indicó, en síntesis, que no puede considerarse que existió un compromiso de proceder a la designación del recurrente por el solo hecho de haber recibido una declaración jurada, la que constituye el cumplimiento de un requisito que la ley establece para el desempeño de un cargo, fuera de otros, y no se trata de un acto final o de término. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado oficio N° 33.200, de 2017, se concluyó, en lo que interesa, y por los motivos que allí se expresaron, que no se observó irregularidad en el término de la contrata del señor Zamora Paz; en tanto que en el oficio N° 36.412, de 2017, se manifestó, sobre una eventual indemnización de perjuicios, que ello correspondía a un asunto de naturaleza litigiosa, por lo que esta Contraloría General se abstuvo de emitir pronunciamiento. Puntualizado lo anterior, cumple con hacer presente, acorde con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que las decisiones escritas que adopta la administración se expresarán por medio de actos administrativos, los que adoptarán la forma de decretos supremos o resoluciones, de manera que el correo electrónico que recibió el interesado en el mes de enero de 2017, a través del cual se le solicitaba acompañar una declaración jurada para gestionar su designación a contrata, no reviste el carácter de acto administrativo y, por ende, no generó obligación alguna para que la Dirección General de Aeronáutica Civil dispusiese su contrata para el año 2017. En este contexto, se estima útil destacar, en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N os 86.366, de 2013 y 23.080, de 2014, de esta procedencia, que es el jefe del servicio quien debe decidir sobre la contrata de los servidores que requiera la respectiva institución, sin que tal atribución pueda verse limitada por la sola circunstancia de haberse solicitado una declaración jurada -que constituye, por lo demás, una de las varias exigencias que se deben cumplir para decidir si se procede a la contrata de una persona-. Por consiguiente, cabe concluir, nuevamente, que no se advierte ninguna ilegalidad o irregularidad en el término de la contrata del señor Zamora Paz, por llegar el plazo previsto en la correspondiente designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la ley N° 18.834. Al respecto, sobre un eventual actuar negligente de parte del funcionario que le envió el referido correo electrónico, se debe señalar, de acuerdo con lo consignado en el dictamen N° 20.917, de 2018, de esta Contraloría General, entre otros, que corresponde a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si el hecho alegado es susceptible de ser castigado con una sanción disciplinaria, evento en el cual tendrá que ordenar el correspondiente proceso sumarial. Finalmente, en cuanto a la consulta del interesado, en orden a si el hecho de que no se le hubiera comunicado que su vínculo no sería renovado para el año 2017, en la oportunidad que indica, sino únicamente con posterioridad, constituiría una infracción a las disposiciones de la ley N° 20.285, cabe indicar que la situación alegada no guarda relación con los deberes establecidos en el artículo primero de dicho cuerpo legal, que fijó el texto de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario recordar que, tal como se indicó en el citado oficio N° 33.200, de 2017, en los casos en que no se ha generado la citada confianza legítima -como aconteció en la especie-, el término de los servicios se produce por la llegada del plazo, sin que sea necesario que la autoridad notifique previamente el cese, por lo que se rechaza el presente reclamo. En consecuencia, se confirma el oficio N° 33.200, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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