Dictamen CGR

Dictamen N° 23109/2015

2015-03-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario contratado por resolución en Carabineros de Chile, puede ser socio del Fondo de Ahorro Habitacional de esa entidad policial

N° 23.109 Fecha: 24-III-2015 La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del dictamen N° 41.545, de 2014, mediante el cual se concluyó que el señor José Óscar Rodríguez Guzmán, funcionario contratado por resolución en dicha institución policial, está facultado para incorporarse al Fondo de Ahorro Habitacional. En primer término, es útil recordar que el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Fondo de Ahorro Habitacional, establece que sólo tendrá derecho a ingresar a él, el personal activo, de planta o a contrata. Por su parte, es menester reiterar que en el referido pronunciamiento, se señaló que el General Director, con arreglo a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, posee atribuciones para contratar, por necesidades del servicio, a empleados para el desempeño de determinadas labores y por el lapso o período que en la propia resolución se indique, los que tienen la calidad de a contrata. Al respecto, en cuanto a lo planteado por esa dirección, en orden a que a la data de dictación del citado decreto N° 407, de 1981, la expresión contrata que allí se utiliza, correspondería a los funcionarios que actualmente se denominan de nombramiento institucional, es dable manifestar que dicho texto reglamentario no definió el significado del vocablo que nos ocupa, de modo que, en la especie, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 5.706, de 2000 y 21.598, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, procede recurrir a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, acorde con el cual, si una palabra no ha sido definida por el legislador, aquélla debe entenderse en su sentido natural y obvio, según su uso general, por lo que, en la situación en examen, el término contrata equivale a los servidores designados en esa condición, en virtud de la potestad que el aludido artículo 7° de la ley N° 18.961, le confiere a la mencionada superioridad. La conclusión expresada es, además, armónica con la regla de interpretación del artículo 19 de tal código, esto es, con el tenor literal de la norma en estudio, por lo que a la locución contrata, no cabe darle el alcance que se pretende. En consecuencia, es menester reiterar que el señor José Óscar Rodríguez Guzmán, reviste una calidad jurídica que le faculta para incorporarse al referido fondo, por lo que se ratifica el dictamen N° 41.545, de 2014. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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