Dictamen CGR

Dictamen N° 23131/2014

2014-04-02 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 69, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales
Aplicado por
Dictamen N° 64729/2014
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N° 23.131 Fecha: 02-IV-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 69, de 2013, mediante el cual el Ministerio de Bienes Nacionales autoriza la permuta de seis inmuebles fiscales por dos bienes raíces de propiedad de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., en adelante ECONSSA, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, es necesario manifestar que en el Considerando del acto administrativo en estudio se señala que el interés del Estado en la referida permuta consiste en atender la solicitud de las entidades públicas que indica, las cuales han promovido que se declaren patrimonio arqueológico de la humanidad los hallazgos encontrados en el Morro de Arica, correspondientes a la Cultura Chinchorro -los cuales, de acuerdo al artículo 21 de la ley N° 17.288, son propiedad del Estado por el solo ministerio de la ley-, y que se ubican en las consignadas propiedades de ECONSSA. A su vez, dicho apartado indica que la autorización que se aprueba importa también una regularización de la ocupación que la anotada empresa sanitaria ha realizado en los mencionados inmuebles fiscales. Preliminarmente, cabe hacer presente que del análisis del documento en estudio, se desprende que la permuta que se autoriza comprende la transferencia de seis inmuebles fiscales tasados, en total, en 11.502,06 U.F., mientras que ECONSSA se obliga a entregar al Fisco sus dos propiedades ubicadas en el Morro de Arica avaluadas, en conjunto, en 5.970 U.F., más el pago de 5.532,06 U.F. En efecto, es dable señalar que si el interés público de la contratación que se autoriza dice relación con la protección de los restos arqueológicos hallados en las propiedades de ECONSSA, no se advierte la razón a fin de contemplar en la permuta una cantidad de inmuebles que exceden el valor de dichos bienes raíces. Además, resulta pertinente recordar que la necesidad de regularizar la ocupación que ECONSSA realiza de estas propiedades fiscales -invocada en la especie-, solo se vincula con la conveniencia particular de esa empresa, por lo que no se encuentra justificada la omisión de la propuesta pública contemplada en el artículo 9° de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 61.442, de 2012 y 12.864, de 2014). Por otra parte, conviene advertir que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 64.193, de 2011 y 13.154, de 2012, ha manifestado que para determinar el justo precio de los inmuebles privados cuya adquisición se autoriza es necesario que la autoridad disponga de información que le permita establecer su valor comercial, para lo cual deberá requerir tasaciones practicadas por profesionales especializados en la materia o por entidades financieras, requisito que no ha sido cumplido en la especie, puesto que en el expediente administrativo solo consta una evaluación comercial presentada por ECONSSA, documento que, además, considera una superficie total que difiere de la contenida en el instrumento en estudio. A su turno, corresponde observar que de acuerdo con el certificado emitido por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, el inmueble que se individualiza en el N° I.1 del acto de la suma está inscrito a fojas 872, N° 876, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año 2003, y no como señala dicho numeral, situación que deberá aclararse, así como el plazo que tiene ECONSSA para enterar la diferencia a que se refiere la letra c) del N° III de dicho instrumento. Finalmente, cabe anotar que los certificados emitidos por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que forman parte del expediente administrativo, no se encuentran actualizados, debiendo adjuntarse además los informes del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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