Dictamen CGR

Dictamen N° 23133/2012

2012-04-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de la asignación de máquina requiere operar en forma permanente un sistema computacional

N° 23.133 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Cristián Barría Sánchez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado no cumple los requisitos necesarios para disfrutar del aludido beneficio económico. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, como se precisó en el dictamen N° 33.828, de 2000, de esta Entidad de Control, entre otros-, dispone que ésta se otorgará al equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. Dicho estipendio, según lo informado en los dictámenes N os 32.997, de 2008 y 17.083, de 2011, de este origen, entre otros, procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por el mencionado servicio, el señor Barría Sánchez, en el desarrollo de sus labores habituales, no opera en forma permanente un sistema computacional, razón por la cual, cabe concluir que el peticionario no tiene derecho a percibir la asignación de máquina que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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