Dictamen N° 17083/2011
N° 17.083 Fecha: 21-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Cristian Hugo Barrios Oyarzún, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado para realizar su función principal, se apoya en diversos programas computacionales, por lo que no puede disfrutar del beneficio económico reclamado. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la referida institución policial, como se señaló en el dictamen N° 33.828, de 2000, de esta Entidad de Control, entre otros-, dispone que ésta se otorgará al equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, equivalente a un 20% del sueldo en posesión. Dicho beneficio, conforme con lo informado en los dictámenes N os 49.392, de 2004 y 32.997, de 2008, de este origen, entre otros, el pago de la indicada asignación procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y por ende ponderar su otorgamiento. Por ende, la concesión de la aludida asignación constituye un asunto que importa una decisión de mérito, que debe ser resuelta por las autoridades respectivas de la Policía de Investigaciones de Chile. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por esta última repartición, aparece que el recurrente, para desarrollar su labor de perito de la Sección Sonido y Audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central, sólo se apoya en diversos programas computacionales, vale decir, la operación de un sistema informático la efectúa de manera secundaria o complementaria de sus funciones principales, razón por la cual, no le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República