Dictamen N° 23155/2012
N° 23.155 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfonso Cuevas Vega, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 52.961, de 2011, de este origen, que determinó que el término anticipado de su designación como personal contratado por resolución, por no ser necesarios sus servicios, se ajustó a derecho. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis que la desvinculación del peticionario se encuentra conforme con la normativa que rige la materia. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que la jefatura que propuso su alejamiento, intervino en una investigación instruida en contra del interesado, lo que, en su opinión, viciaría su cese de funciones, se debe señalar que dicha circunstancia, contrariamente a lo que entiende el recurrente, no afecta su desvinculación pues los fundamentos que dan lugar a dicho término de labores se encuentran supeditados a la valoración de los antecedentes de mérito que, en uso de sus atribuciones, realiza el General Director, tal como, por lo demás, aconteció en la especie. Enseguida, tratándose del pago de la asignación de máquina, aspecto por el que también reclama, cabe recordar que a través del citado dictamen N° 52.961, de 2011, se informó que para el desarrollo de las tareas que cumplía el interesado -confección y tramitación de documentación de diverso tipo-, no era requisito necesario e indispensable el uso de elementos computacionales, sino que éstos constituían un medio de apoyo a dichos fines, por lo que no satisfizo las exigencias que permiten disfrutar de la asignación que solicita. Pues bien, efectuado el estudio de las alegaciones planteadas por el peticionario, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan a esta Entidad Fiscalizadora modificar el criterio contenido en el mencionado oficio N o 52.961, de 2011, por lo que se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. Finalmente, el ocurrente sostiene que en el mes de abril de 2011, época en que, conforme a lo señalado en el artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, continuaba disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad, no se le habría pagado la totalidad de los estipendios que correspondían. Al respecto, es necesario indicar, por una parte, que el beneficio regulado en el artículo 75 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, permite seguir percibiendo el sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses y, por otra, que el señor Cuevas Vega comenzó a gozar de aquél, con fecha 20 de diciembre de 2010, por lo que tuvo derecho a recibir los referidos emolumentos sólo hasta el día 20 de abril de 2011, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta haber ocurrido, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad denunciada, por lo que se desestima su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República