Dictamen N° 52961/2011
N° 52.961 Fecha : 23-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfonso Armando Cuevas Vega, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida adoptada por esa institución policial, en orden a poner término anticipado a su designación a contrata. Requerido de informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que se dispuso el término de los servicios del peticionario, tras estimarse que éstos ya no resultaban necesarios. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 57, N° 7, de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros, que contiene la Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el peticionario-, señala que será causal de término de la designación a contrata, no ser necesarias las funciones del contratado, que producirá sus efectos a contar desde la notificación al interesado de la resolución totalmente tramitada que así lo disponga. En este sentido, se debe expresar, con arreglo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 58.122, de 2009 y 68.084, de 2010 que la desvinculación de un empleado en razón de que sus servicios ya no son requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad de la autoridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, de modo que dicha causa es en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación de un funcionario, debiendo agregarse que no es necesario que la decisión de que se trata le hubiese sido notificada antes del 30 de noviembre del año 2010, como al parecer lo entiende el peticionario, pues tal exigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 57 de la citada orden general N° 1.957, de 2010, sólo es obligatoria cuando el cese se produce por vencimiento del plazo de contratación, lo que no ocurrió en la especie. De esta manera, cabe concluir que el término anticipado de labores del señor Alfonso Armando Cuevas Vega, se encuentra ajustado a derecho. Ahora, en cuanto a que sus labores finalizaron mientras se encontraba con licencia médica, es menester expresar, en armonía con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 55.981, de 2006 y 80.446, de 2010, de este origen, que el goce de aquélla no impide disponer el cese de los servicios de los funcionarios, toda vez que el uso de tal reposo no confiere inamovilidad. Luego, expone que se le adeudarían 10 días de remuneraciones con motivo de la referida licencia, respecto de lo cual debe indicarse que del examen de las liquidaciones de sueldo que acompaña, no se aprecia la falta de pago que reclama. Finalmente, tratándose del derecho que le habría asistido para percibir la asignación de máquina, se debe anotar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que gozarán de ella, en el monto que indica, quienes integren el equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. Dicho beneficio, de acuerdo con lo informado por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 64.427, de 2009, entre otros, procede en favor de los funcionarios que operen de manera constante y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de las labores diarias, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras funciones, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Ahora bien, es dable expresar que de los antecedentes que el señor Cuevas Vega aporta en esta oportunidad, se desprende que para el desarrollo de sus tareas -confección y tramitación de documentación de diverso tipo-, no era requisito necesario e indispensable el uso de elementos computacionales, sino que éstos constituían un medio de apoyo a dichos fines, por lo que no satisfizo las exigencias que permiten disfrutar de la asignación de máquina que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República