Dictamen CGR

Dictamen N° 23163/2018

2018-09-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Renuncia voluntaria no otorga derecho a indemnización por años de servicios que se indica, la que solo procede si el cese se debe a una causa no imputable al trabajador

N° 23.163 Fecha: 14-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Quintanilla Montalván, exfuncionario de la Dirección de Obras Hidráulicas, para reclamar que no se le habrían pagado los beneficios establecidos en las leyes N os 19.882, 20.948 y 20.305, ni tampoco la indemnización que denomina ‘de obrero’, por haber cambiado, con fecha 1 de mayo de 2008, su calidad jurídica en ese servicio de contratado por el Código del Trabajo a designado a contrata. Al respecto, en cuanto al pago de los bonos asociados a las leyes N os 19.882 y 20.948, esa dirección indicó que mediante las resoluciones exentas N os 9.105 y 8.975, de 2017, respectivamente, dispuso su otorgamiento al recurrente, adjuntando el pertinente certificado bancario que da cuenta de que los mismos fueron pagados el 18 de enero de 2018, por lo que debe desestimarse lo reclamado en la especie. Por otra parte, es útil recordar que para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, el artículo 2° de ese texto legal previene que será necesario cumplir los requisitos copulativos que exige, entre los cuales se encuentra, el señalado en su N° 3, esto es, tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que debe ser determinada, según la forma indicada en dicho texto legal, por la Superintendencia de Pensiones. Ahora bien, según se advierte de la información proporcionada por esa dirección, la tasa de reemplazo líquida del señor Quintanilla Montalván asciende a un 61,02%, cifra que excede el máximo previsto en la referida ley N° 20.305, sin que proceda que este Órgano Fiscalizador revise lo resuelto por la referida superintendencia, como se manifestó en el dictamen N° 13.437, de 2016, de este origen, entre otros. Finalmente, en lo que atañe a la ‘indemnización de obrero’ que reclama el recurrente, que según entiende esta Entidad de Control, dice relación con su eventual derecho a percibir la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 71 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en relación con el inciso segundo del artículo final de la ley N° 18.834, que se encontraría pendiente desde el cambio de su calidad jurídica, de contratado por el Código del Trabajo a designado a contrata, siendo del caso expresar que la Dirección de Obras Hidráulicas señaló que no procede el pago tal beneficio, pues el peticionario cesó, a partir del día 31 de diciembre de 2017, al presentar su renuncia voluntaria, acogiéndose al incentivo por retiro contemplado en la ley N° 19.882 y a los beneficios de la ley N° 20.948. Al respecto, cabe anotar que el artículo 71 del citado decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, indica que lo dispuesto en el inciso segundo del artículo final de la ley Nº 18.834, será aplicable a los actuales trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes, regidos por el Código del Trabajo, que queden afectos a las normas del Estatuto Administrativo por ser nombrados en la planta o contratados asimilados a grado, sin solución de continuidad, en el mismo órgano en que se desempeñan. Por su parte, el inciso segundo del artículo final de la ley N° 18.834, estableció que el pago de beneficios indemnizatorios que correspondieren al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, por causa que otorgue derecho a percibirlo. De este modo, es del caso hacer presente que este Organismo Fiscalizador, en los dictámenes N os 46.989, de 2007 y 36.492, de 2009, ha sostenido que la renuncia voluntaria corresponde a una causal de término de la relación funcionaria que no otorga al servidor el derecho a la indemnización por la que se consulta, la cual procede solo si el cese se debe a una causa no imputable al trabajador, lo que no ocurre en el caso del señor Quintanilla Montalván, en que la decisión de alejamiento del servicio provino de su propia voluntad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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