Dictamen CGR

Dictamen N° 23164/2012

2012-04-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede beneficio establecido en la ley N° 20.305, por cuanto la peticionaria cesó extemporáneamente en sus funciones

N° 23.164 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Purísima Eugenia Miranda Pinto, ex docente de la Municipalidad de San Antonio, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305, considerando que no efectuó los trámites para acceder al mismo debido a un accidente laboral. Requerida de informe, la citada Municipalidad señaló, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho al beneficio antes referido, ya que cesó en funciones con posterioridad al término legal requerido para tal efecto. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos a que se refiere, entre ellos, las municipalidades. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros presupuestos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las respectivas edades. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 68.603, de 2011, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contado desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, según los registros de esta Entidad de Control, los antecedentes en estudio y lo expresado por la propia peticionaria, ésta cumplió los 60 años de edad el 7 de diciembre de 2009, y sólo cesó en el cargo que servía en el mes octubre de 2011, esto es, fuera del plazo legal previsto en la anotada normativa. Finalmente, en cuanto al accidente laboral aludido por la afectada y que le habría impedido efectuar los trámites tendientes a la obtención del bono en estudio, cabe hacer presente que, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, ese evento acaeció el 23 de agosto de 2011, data en la cual ya se encontraba vencido el término legal de 12 meses para efectuar su solicitud y alejarse de sus labores. Por las razones anteriormente expuestas es dable concluir que la interesada no tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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