Dictamen N° 68603/2011
N° 68.603 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Carrasco Henríquez, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento sobre la negativa de la Tesorería General de la República de pagar el bono previsto en la ley N° 20.305, haciendo presente que postuló dentro del plazo de que disponía para ello. Requerida de informe, la citada repartición señaló que la recurrente no tiene derecho al beneficio antes referido, porque cesó en funciones con posterioridad al término legal requerido para tal efecto. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, necesidades de la empresa, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria cumplió 60 años de edad el 7 de julio de 2009, y sólo cesó en el cargo que servía a contar del 31 de octubre de 2010, esto es, fuera del plazo legal previsto en la anotada normativa, por lo que es dable concluir que no tiene derecho a la bonificación que reclama. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante