Dictamen CGR

Dictamen N° 23171/2012

2012-04-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuentos voluntarios por obligaciones adquiridas antes de la vigencia del dictamen N° 57.424 de 2009, de este origen, no quedan afectas al límite establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834

N° 23.171 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ignacio Barrios Albornoz, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar se ordene a dicho servicio dar cumplimiento al dictamen N° 57.424, de 2009, de este origen, con el objeto de que el descuento que se le realiza en sus remuneraciones, como consecuencia del crédito que indica, no supere el límite legal. Requerido su informe, la mencionada repartición plantea que tal deducción proviene de una obligación contraída con anterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento, razón por la cual no le resulta aplicable el aludido tope. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el indicado dictamen N° 57.424, de 19 de octubre de 2009, que dejó sin efecto la interpretación vigente respecto de los descuentos voluntarios, señaló que éstos no pueden superar el quince por ciento fijado por el artículo 96 de la ley N° 18.834, sin que la autoridad respectiva pueda rebajar de las remuneraciones de sus funcionarios montos que excedan ese límite. Enseguida, se debe expresar que este Organismo de Control, a través del oficio N° 27.314, de 2010, aclaró que el citado pronunciamiento, por constituir un cambio de jurisprudencia en la materia, rige para el futuro, no pudiendo afectar los compromisos financieros que han sido adquiridos por los empleados con la intermediación de las asociaciones de funcionarios -como ocurre en el caso del interesado-, con anterioridad al 19 de octubre de 2009, no están afectas a la referida restricción. Por consiguiente, atendido que según lo informado por Gendarmería de Chile, la deuda a que alude el señor Barrios Albornoz, fue contraída antes de la vigencia del referido dictamen N° 57.424, de 2009, aquélla no se encuentra afecta al señalado límite, por cuanto tal situación significaría alterar compromisos financieros previamente pactados, motivo por el cual el descuento de que se trata, puede seguir efectuándose. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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