Dictamen CGR

Dictamen N° 23225/2009

2009-05-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Ex obrero municipal incorporado al sistema de pensiones del DL 3500/80, puede optar por el régimen del desahucio de la ley 7390 mientras está en funciones y hasta 5 años después del cese de servicios, plazo en que prescribe su derecho por aplicación de la regla general del Código Civil
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Dictamen N° 28234/2011
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N° 23.225 Fecha: 5-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Onofre Morales Muñoz, ex obrero de la Municipalidad de Buin, solicitando el pago del desahucio contemplado en la ley N° 7.390, por todo el tiempo computable entre su incorporación al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, hasta el cese de sus servicios en la señalada entidad edilicia. Solicitado su informe, la Municipalidad de Buin, manifiesta en oficio N° 502, de 2008, que al recurrente le habría asistido el derecho al pago del desahucio de la ley N° 7.390 en el período referido, en el caso que hubiere optado por él, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980, opción de la cual no existe constancia de haber sido ejercida hasta la fecha, razón por la cual estima que la acción para exigir el pago de la supuesta obligación se encuentra prescrita. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 19 del decreto ley N° 3.501, de 1980, expresa que los trabajadores que opten por el sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, dejarán de estar afectos desde ese momento a las respectivas normas sobre desahucio, indemnización por años de servicio o beneficios similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del número 1° del artículo 13. A su turno, el inciso segundo del número 1° del artículo 13 del aludido decreto ley N° 3.501, prescribe, en lo que interesa, que las personas a que se refiere que se incorporen en cualquier fecha al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán optar por quedar afectas a los regímenes que establece, los que se regirán por las normas actualmente vigentes. De lo anterior, aparece que la ley ha conferido al trabajador el derecho a optar por quedar afecto al régimen de desahucio de la ley N° 7.390, de modo que la opción en comento queda entregada a la decisión del funcionario, en cuyo caso, el período servido bajo el nuevo sistema de pensiones resulta también computable para los efectos de calcular el monto del beneficio. En relación a lo expuesto, es dable advertir, que este Organismo Fiscalizador, por medio del dictamen N° 33.297, de 2003, resolvió que el trabajador puede expresar su voluntad de continuar sujeto al régimen de desahucio en estudio, desde su incorporación al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, mientras se encuentra en funciones y hasta cinco años después del cese de sus servicios, en que prescribe su derecho al mismo. Al respecto, tal como lo resolviera esta Entidad de Control, entre otros, en el oficio N° 32.255, de 2004, el desahucio es un beneficio que se torna exigible para el trabajador desde el término de sus funciones, momento desde el cual comienza a transcurrir el plazo de prescripción para requerirlo, lapso que a falta de norma especial sobre el particular, debe regirse por el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde la cesación del empleo. En consecuencia, atendido lo expuesto, la jurisprudencia administrativa aplicable en la materia y considerando que el señor Morales Muñoz cesó en funciones en el año 1990, es dable concluir que su derecho a impetrar el pago del desahucio por todo el tiempo computable entre su incorporación al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, hasta el cese de sus servicios en la referida entidad edilicia se encuentra prescrito.

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