Dictamen CGR

Dictamen N° 23242/2016

2016-03-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente renunció voluntariamente a su cargo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, circunstancia que la habilita para percibir el bono que otorga la ley N° 20.305

N° 23.242 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith Parada Castro, exdocente de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento sobre su derecho a percibir la bonificación que otorga la ley N° 20.305, toda vez que tal beneficio le fue rechazado por la Tesorería General de la República. Requerido su informe, la mencionada entidad edilicia aún no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. A su vez, el Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que a la interesada no le corresponde dicha prestación, pues su cese se debió a una causal no contemplada por esa preceptiva. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, ejerza un empleo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que alude. Enseguida, es dable anotar que para tener derecho a la prestación en comento será necesario cumplir con los requisitos copulativos que prevé el artículo 2° de esa preceptiva, disposición que en su N° 5, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Al respecto, es necesario precisar que mediante el dictamen N° 21.642, de 2014, de este origen, se expresó que no resultó procedente la declaración de vacancia del cargo servido por la señora Parada Castro en la Municipalidad de San Ramón, puesto que presentó oportunamente la renuncia voluntaria a su empleo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, pronunciamiento que deberá ser considerado por el Servicio de Tesorerías al momento de efectuar un nuevo estudio de los antecedentes de la afectada, los que le deberán ser remitidos por la referida entidad edilicia a la brevedad. Transcríbase a la interesada y a la Municipalidad de San Ramón. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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