Dictamen CGR

Dictamen N° 21642/2014

2014-03-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resultó procedente la vacancia del cargo de docente que había presentado con anterioridad su renuncia voluntaria en los términos previstos en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, la cual no fue tramitada por la Municipalidad de San Ramón
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Dictamen N° 23242/2016
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N° 21.642 Fecha: 26-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Edith Parada Castro, docente de la Municipalidad de San Ramón, reclamando el desconocimiento por parte del departamento de administración de educación municipal de dicha comuna, de la presentación de su renuncia voluntaria para efectos de acogerse al artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, la cual formalizara en los términos previstos en dicho artículo, agregando que esa entidad edilicia declaró vacante su cargo, producto de la supuesta no entrega de su dimisión. Requerido informe, el municipio aludido indicó que la recurrente presentó la mencionada carta de retiro voluntario con fecha 10 de septiembre de 2013 -como daría cuenta la fotocopia de la misma, que adjunta-, esto es fuera del plazo fijado por la normativa, razón por la cual se declaró la vacancia de su cargo el 24 de julio de esa anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la citada ley N° 20.501. Sobre el particular, es menester indicar que el referido artículo noveno transitorio del cuerpo legal de que se trata, establece, en su inciso primero, “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco años o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.”. Agrega el inciso segundo del referido precepto, en lo que interesa, que “los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.”. Luego, el inciso tercero de la citada disposición señala que la bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley, y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicios en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas. Seguidamente, los incisos sexto, séptimo y décimo de dicho artículo noveno transitorio precisan que los profesionales de la educación que formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la detallada bonificación rebajada en un 20%, la que se calculará en forma proporcional a las horas del contrato que sirvan, vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010, y a la antigüedad en la correspondiente dotación, considerando un máximo de 11 años, produciéndose el término de la relación laboral solo cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del docente. Por su parte, el artículo décimo transitorio de dicho texto legal, en su inciso primero, faculta a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, para que desde el 2 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, puedan declarar vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por cada profesional de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el referido artículo noveno transitorio, no presentaron su renuncia voluntaria a la dotación docente en los plazos y en la forma señalada en esa última disposición. Posteriormente, los incisos segundo y tercero preceptúan, en lo pertinente, que los profesionales de la educación cuyas horas se le declaren vacantes tendrán derecho a la bonificación indicada en el inciso tercero del artículo noveno transitorio previamente citado, rebajada en un 30%, y que el término de la relación laboral se producirá solo cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Al respecto, es dable manifestar que, como lo ha expresado el dictamen N° 62.135, de 2012, las exigencias legales para acceder a la bonificación contemplada en la disposición que invoca la recurrente son: que durante el año escolar 2011 los interesados pertenezcan a la dotación docente del sector municipal; que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 o más años de edad las mujeres y 65 o más los hombres; que renuncien a su dotación docente, respecto del total de las horas que desempeñen en ella; y, que formalicen su renuncia voluntaria ante la autoridad correspondiente con carácter irrevocable conforme al procedimiento contemplado en la ley. Pues bien, de los antecedentes acompañados por la señora Parada Castro, consta la fotocopia de su renuncia al total de horas que detentaba, fechada el día 29 de noviembre de 2012, con timbre y firma de don Pablo Moena Parada, de esa misma data; en tanto el municipio proporcionó un ejemplar del mismo documento, en el cual figuran manuscritos, además, la fecha 10 de septiembre de 2013 y el nombre y firma de doña Pilar Larena Herrera; ambos funcionarios del Departamento de Educación Municipal de San Ramón a la data de los respectivos hechos. Por su parte, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, aparece que la recurrente pertenecía a la dotación docente del aludido municipio durante el año escolar 2011; que al 1 de diciembre de 2010 poseía un nombramiento por 30 horas cronológicas en esa comuna, y que al 31 de diciembre de 2012 tenía 60 años de edad, por lo que cumpliría con los requisitos para percibir el beneficio pecuniario en examen. En consecuencia, atendida la fecha de recepción primitiva, por parte de ese municipio, de la carta de retiro voluntario en comento, es dable precisar que no resultó procedente la declaración de vacancia del cargo servido por la señora Parada Castro, por lo que la Municipalidad de San Ramón deberá tramitar a la brevedad la renuncia voluntaria de la recurrente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Además, de acuerdo con la normativa previamente citada, cabe hacer presente que esa entidad edilicia deberá pagar la bonificación a que tiene derecho la recurrente, rebajada en un 20%, en forma proporcional a las 30 horas que aquella servía en esa comuna al 1 de diciembre de 2010, considerando una antigüedad de 11 años, produciéndose el término de la relación laboral solo cuando ponga la totalidad de la bonificación a que tiene derecho la interesada a su disposición. Por último, atendido los hechos descritos en el presente pronunciamiento, corresponde que la Municipalidad de San Ramón ordene a la brevedad la instrucción de la correspondiente investigación con el fin de determinar las posibles responsabilidades administrativas envueltas en el caso en comento, cuyo resultado deberá informar a esta Contraloría General, junto con el hecho de haber tramitado la renuncia voluntaria de la recurrente, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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