Dictamen CGR

Dictamen N° 23251/2013

2013-04-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el traspaso de las cotizaciones del recurrente enteradas en una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en el centro de salud de esta última
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Dictamen N° 51421/2013
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N° 23.251 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel de la Fuente Ávila, cirujano dentista, para solicitar se emita un pronunciamiento relativo al derecho que, a su juicio, le asistiría para traspasar las cotizaciones previsionales enteradas por su desempeño en el Centro de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, desde la Administradora de Fondos de Pensiones de su afiliación a la referida entidad previsional de las Fuerzas Armadas. Requerida al efecto, la aludida Caja manifiesta, en síntesis, que el reclamante prestó servicios como cirujano dentista en el aludido Centro de Salud bajo las normas del Código del Trabajo, desde el 1 de octubre de 1984 al 15 de marzo de 1990. Agrega, que en conformidad con la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora, el personal de los Centros de Salud y de Rehabilitación contratado antes de la dictación de la ley N° 18.458, esto es, el 11 de noviembre de 1985, tiene el carácter de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y, por ende, le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que estuviese adscrito, al organismo previsional citado en primer término. Añade, que respecto del lapso trabajado en el Ejército, mencionado por el peticionario, se requiere que este adjunte la minuta de servicios correspondiente, por cuanto no se cuenta con la documentación de respaldo de dichas imposiciones. Sobre el particular, resulta necesario anotar, que lo expresado en el informe antes indicado, se encuentra en armonía con lo señalado por este Órgano de Control, entre otros, en sus dictámenes N os. 28.117, de 2009 y 41.737, de 2012. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones que el recurrente registra en una Administradora de Fondos de Pensiones, por el período en que se desempeñó en su Centro de Salud y Rehabilitación, sujeto a las normas del Código del Trabajo, esto es, del 1 de octubre de 1984 al 15 de marzo de 1990. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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