Dictamen CGR

Dictamen N° 23259/2013

2013-04-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre eventual retardo en la tramitación de un juicio y remite la presentación a la Presidenta de la ILTMA. Corte de Apelacines de Santiago
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N° 23.259 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Roberto Álvarez Calderón, informando la supuesta demora que existiría en la tramitación de la causa rol N° 42 - 2008, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, en la que él afirma ser parte. Al respecto, cabe señalar que el mencionado tribunal no forma parte de la Administración del Estado, a lo que cabe añadir que la Carta Fundamental en el artículo 82 radica en la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, estableciendo además en su artículo 77 que una ley orgánica constitucional será la encargada de determinar la organización y atribuciones de los tribunales, necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia, materia específica que se encuentra regulada en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales denominado "De la Jurisdicción Disciplinaria y de la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales", que contempla procedimientos específicos para tales fines, radicados en distintos órganos integrantes del propio Poder Judicial. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, y remite los antecedentes de su denuncia a la señora Presidenta de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para lo que estime de rigor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República