Dictamen N° 23262/2016
N° 23.262 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Carrasco Carmona, servidor de Gendarmería de Chile, para impugnar sus calificaciones correspondientes al periodo 2014-2015, ya que, según estima, la evaluación realizada por la Junta Calificadora consideró arbitrariamente la nota de demérito registrada en su hoja de vida para afectar la ponderación de todos los factores. En su informe, la referida entidad señaló que en el proceso que se cuestiona se observaron todas las etapas previstas en la respectiva normativa y que la disminución alegada obedeció a la anotación de demérito que registra el recurrente en su hoja de vida como consecuencia de un sumario instruido en su contra. Como cuestión previa, es útil recordar que el artículo 41 de la ley N° 18.834, dispone, en lo que interesa, que la Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en cuenta la precalificación realizada por el jefe directo, la que estará constituida por las notas y antecedentes que éste proporcione por escrito, entre los cuales se considerarán las anotaciones de mérito y demérito efectuadas en el lapso anual de evaluaciones. Enseguida, cabe manifestar que de acuerdo con lo establecido en el dictamen N° 75.657, de 2015, de esta procedencia, el evaluador posee plenas atribuciones para apreciar el desempeño de un servidor, no teniendo ningún impedimento para, con tal fin, estimar dichas constancias negativas, sobre todo si éstas dicen relación con los ítems ponderados. En este contexto, es dable precisar que si bien la anotación de demérito producto de la sanción disciplinaria de la que el peticionario fue objeto pudo incidir en la disminución del puntaje que obtuvo el afectado, lo cierto es que resulta excesivo que ello hubiere acaecido en todos los factores, por cuanto se aplicó a aquellos que no tienen vinculación directa con los sucesos que motivaron el sumario administrativo -relacionados con el manejo de recursos fiscales sin mediar autorización para ello-, como se observa en los subfactores atención a usuarios, trabajo en equipo, clima laboral, asistencia y puntualidad, entre otros, criterio que se encuentra en armonía con lo sostenido por la jurisprudencia de este origen en el dictamen N° 69.098, de 2013. En este mismo sentido, se debe señalar que no obstante que la superioridad al resolver la apelación del recurrente, incrementó el puntaje final de la calificación, tal circunstancia no permite constatar que con ello haya subsanado la observación anteriormente indicada, razón por la cual la autoridad de que se trata, deberá retrotraer el proceso en análisis a la etapa en que la Junta Calificadora haga efectiva la rebaja que amerite la nota de demérito a los rubros que correspondan, sin perjuicio de los demás trámites que deriven con posterioridad. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General