Dictamen CGR

Dictamen N° 92733/2016

2016-12-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Anotaciones de demérito pueden afectar a más de un rubro. Procede rebajar puntaje en los factores en que las sanciones disciplinarias tengan incidencia por la cantidad de puntos establecidos por la ley

N° 92.733 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Marcelo Carrasco Carmona, servidor de Gendarmería de Chile, quien denuncia el incumplimiento por parte de ese organismo del dictamen N° 23.262, de 2016, de este origen, el cual ordenó retrotraer su proceso calificatorio 2014-2015, con el fin de subsanar la rebaja de puntaje originada en una nota de demérito. En su informe, la aludida entidad manifestó que su actuar se ajustó a derecho, ya que la Junta Calificadora se reunió nuevamente, y en concordancia con la referida anotación de demérito, evalúo cada uno de los rubros relacionados, ajustando estrictamente la conducta sancionada a los puntos que se conectan íntimamente con ella. Como cuestión previa, cabe señalar que el nombrado pronunciamiento concluyó que si bien la anotación de demérito producto de la sanción disciplinaria de la que el peticionario fue objeto pudo incidir en la disminución de su puntaje de evaluación, lo cierto es que resultaba excesivo que ello hubiere acaecido en todos los factores, por cuanto se aplicó a aquellos que no tienen vinculación directa con los sucesos que motivaron el pertinente sumario administrativo. Ahora bien, en esta oportunidad el requirente reclama que no existen antecedentes fundados para bajar su puntaje en virtud de la descrita anotación en los subfactores 2.1. Cumplimiento de las Funciones Asignadas, y 2.2. Calidad del Trabajo, debiendo aclarar que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 66.181, de 2013, de esta procedencia, nada obsta a que una misma constancia sea valorizada en uno o más rubros, en la medida que aquella tenga una relación directa con los ítems involucrados, lo que, en la especie, fue ponderado por el indicado órgano colegiado, de manera que, en dicho aspecto, esta Entidad Fiscalizadora no advierte ninguna irregularidad. Enseguida, el peticionario alega que en los subfactores Cumplimiento de las Normas e Instrucciones y Responsabilidad por los Recursos Institucionales, se realizó una disminución de 8 puntos, cuestión que, según su parecer, sería ilegal, ya que en conformidad con el artículo 124, inciso segundo, de la ley N° 18.834, al sancionado por suspensión del empleo se le dejará constancia de aquella en su hoja de vida mediante una anotación de demérito de 6 puntos en el factor correspondiente. Expuesto lo anterior, es posible verificar que en la situación del señor Carrasco Carmona se redujo su evaluación en 8 puntos en las mencionadas materias, al asignar como nota final en cada una un 2, justificando tal ponderación en la antedicha anotación. Luego, la superioridad, al resolver la apelación del solicitante, si bien subió, en lo pertinente, de 2 a 3 el puntaje en los reseñados ítems -Cumplimiento de las Normas e Instrucciones y Responsabilidad por los Recursos Institucionales-, a la luz de lo dispuesto en el citado precepto legal ello resulta improcedente, por cuanto éste obliga a la autoridad a rebajar 6 puntos en el o los factores en que la medida disciplinaria tenga incidencia, criterio que guarda armonía con lo declarado por el dictamen N° 441, de 2012, de este origen. En este contexto, se debe precisar que Gendarmería de Chile deberá proceder a retrotraer nuevamente el proceso en análisis a la etapa en que la Junta Calificadora haga efectiva la rebaja que corresponda conforme a la nota de demérito en los rubros anotados, sin perjuicio de los demás trámites que deriven con posterioridad. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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