Dictamen CGR

Dictamen N° 2327/2016

2016-01-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desempeño del recurrente en la planta profesional durante el año 2014, le permite percibir durante el año 2015 la asignación establecida en el artículo 86, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
Aplicado por
Dictamen N° 67923/2016
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N° 2.327 Fecha: 12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Urrejola Peralta, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando que su empleador le entere la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo correspondiente al año 2015, la cual le fue cesada con posterioridad a su promoción desde un cargo de la planta de profesionales a una plaza directiva, grado 9, de la Escala Única de Remuneraciones, a contar del 16 de enero de la misma anualidad. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que si bien mientras el interesado ocupó un empleo profesional reunió los requisitos para acceder al pago del estipendio en examen, ello se modificó al incorporarse a su actual puesto directivo, el cual no le permite gozar del beneficio de que se trata. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 86, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, contempla el citado emolumento, en favor del personal perteneciente a la planta de profesionales y para los directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, el cual contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los órganos señalados. Luego, el inciso segundo del precepto en análisis, establece que corresponderá ese beneficio a quienes hayan laborado para alguna de las entidades a que alude su inciso primero, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año a evaluar, y que se encuentren, además, en funciones al momento del entero de las respectivas parcialidades, lo que de acuerdo con el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Ahora bien, resulta dable señalar que de los registros de este Órgano de Control aparece que el señor Urrejola Peralta se desempeñó la totalidad del año de cumplimiento de metas como profesional grado 14 de la anotada escala remuneratoria, siendo promovido al empleo de directivo grado 9, a contar del 16 de enero de 2015. En este contexto, es útil destacar que, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 82.692, de 2014, de este origen, quienes hayan prestado servicios en las plantas y grados señalados en el citado artículo 86, durante la anualidad del cumplimiento de metas, tienen derecho a recibir el referido emolumento, en proporción al tiempo trabajado en el equipo respectivo, toda vez que no es posible desconocer que el esfuerzo realizado por esos empleados ayudó a alcanzarlas. De esta manera, dado que el recurrente ejerció labores como profesional, sin solución de continuidad por todo el año 2014 -anualidad de obtención de las metas pertinentes-, y se encontró en servicio a la fecha de su pago, es dable colegir que le asiste el derecho a recibir el aludido estipendio en el año 2015. En consecuencia, procede que ese organismo regularice la situación del peticionario, y le pague la asignación que se le adeuda, en los términos expuestos. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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