Dictamen CGR

Dictamen N° 67923/2016

2016-09-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarias que durante todo el año 2014 se desempeñaron en la planta profesional de un servicio, y que fueron promovidas en enero de 2015 al grado 9 de la planta directiva, en la cual permanecen, mantienen durante ese año el derecho al pago de la asignación establecida en el artículo 86, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

N° 67.923 Fecha: 14-IX-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Cristina Ortega Carvajal, Paula Velásquez Gallardo y Alicia Muñoz García, funcionarias del Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando el pago de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo correspondiente al año 2015, dado que luego de ser promovidas en dicha anualidad desde un cargo de la planta de profesionales a una plaza directiva, grado 9, de la Escala Única de Remuneraciones, su empleador les notificó que no les asistía el entero de dicho beneficio, descontándoles las cuotas que ya habían percibido por tal concepto. Añaden al efecto, que a través del dictamen N° 2.327, de 2016, de este origen, se acogió el alegato de un funcionario de ese organismo, que se encontraba en la misma situación que ellas. Requerido su informe, el referido hospital a la fecha no lo ha evacuado, por lo que dado el tiempo transcurrido, se emitirá el pronunciamiento pedido sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 86, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, contempla el citado emolumento, en favor del personal perteneciente a la planta de profesionales y para los directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, el cual contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los órganos señalados. Luego, el inciso segundo del precepto en análisis, establece que corresponderá ese beneficio a quienes hayan laborado para alguna de las entidades a que alude su inciso primero, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año a evaluar, y que se encuentren, además, en funciones al momento del entero de las pertinentes parcialidades, lo que de acuerdo con el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Al efecto, el dictamen N° 98.084, de 2014, de esta procedencia, ha sostenido que para el otorgamiento del emolumento que nos ocupa, además del cumplimiento de las metas fijadas para el año anterior por la institución respectiva -con la continuidad y permanencia que el aludido artículo 86 indica-, es necesario que el funcionario se encuentre en funciones a la fecha de su entero, no advirtiéndose, por lo demás, un precepto que exija para recibir ese beneficio, cumplir labores en un solo escalafón durante toda la anualidad de su pago, tal como lo informó el dictamen N° 39.710, de 2015, de este origen. Enseguida, cabe recordar que el dictamen N° 2.327, de 2016, citado por las interesadas, analizó la pertinencia del beneficio en comento, respecto de un servidor del mismo servicio de salud, que se encontraba en igual condición que las recurrentes, concluyendo que por cumplir con las exigencias previstas, conforme con lo antes expuesto, le asiste el derecho a su pago durante el año 2015, conclusión que resulta aplicable a la situación de la especie. En efecto, de los antecedentes examinados con ocasión del citado dictamen N° 2.327, de 2016, y los que obran en esta Entidad de Control, aparece que las interesadas desempeñaron una plaza profesional en el Hospital de Talagante durante todo el año 2014, de cumplimiento de metas, y que estas fueron promovidas a un empleo directivo, grado 9, a contar del 16 de enero de 2015 -el cual sirven hasta la fecha-, encontrándose en servicio, por ende, a la data de su entero, por lo que procede que se les regularice su situación, pagándoles la asignación que se les adeuda, en los términos expuestos. Transcríbase a las interesadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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