Dictamen N° 23271/2009
N° 23.271 Fecha: 5-V-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 24, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba la indemnización y reajustes que indica y la liquidación final del contrato "Construcción Eje Caupolicán, Tramo Km. 667,363 a Km. 674,6138, Temuco, IX Región", por cuanto si bien ese Servicio ha dispuesto el pago de la aludida indemnización atendido lo manifestado en el dictamen N° 18.416, de 2008, de este Organismo de Control, el monto de la misma ha sido determinado considerando los gastos generales y utilidades del contrato, lo que no se ha ajustado a la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización consignada en el oficio N° 8.489, de 2008. Sobre el particular, se debe precisar que la circunstancia de que en el referido dictamen N° 18.416, de 2008, se haya manifestado que esa Dirección, al momento de efectuar los cálculos respectivos debía considerar como valor neto del contrato la suma de $ 3.655.347.470, en ningún caso ha significado alterar el mencionado criterio jurisprudencial, en orden a excluir de esa suma los rubros antes indicados, para establecer la base sobre la cual determinar el monto del beneficio a pagar. Lo anterior, sin perjuicio de que no consta que ese servicio cuente con el financiamiento requerido para atender al pago del saldo adeudado al contratista, que arroja la liquidación que sanciona el acto en examen.