Dictamen CGR

Dictamen N° 3639/2010

2010-01-21 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 786/2009 de la Dirección de Vialidad, que aprueba mayor valor por reajuste indemnización y liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta O-480, Sector Talcahuano-Caleta Tumbes, Tramo Km. 0,00000, Km. 5,53813”, Provincia de Concepción, VIII Región
Aplicado por
Dictamen N° 30865/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69453/2010
Aplica dictámenes

N° 3.639 Fecha: 21-I-2010 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 786, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba mayor valor por reajuste, indemnización y liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta O-480, Sector Talcahuano-Caleta Tumbes, Tramo Km. 0,00000, Km. 5,53813”, Provincia de Concepción, VIII Región, por cuanto ha merecido las siguientes observaciones: 1.- Para la determinación del monto de la indemnización que se aprueba en el resuelvo N° 2 del acto en examen fueron considerados los gastos generales y utilidades del contrato, lo que no se ajusta a la jurisprudencia que sobre la materia ha emitido este Organismo de Control (aplica dictámenes N° s 22.640 y 23.271, ambos de 2009). 2.- En la liquidación que se autoriza, esa Dirección debió establecer el reajuste correspondiente a la citada indemnización, y en el acto en estudio autorizar su procedencia y pago. Ello, por cuanto la liquidación debe entenderse como un balance final del contrato, que comprende todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual -la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sanciona-, así como las acreencias y los reajustes que se hayan devengado a favor del contratista, los que deben aprobarse por resolución, de acuerdo al artículo 108, inciso cuarto, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas (aplica dictamen N° 59.567, de 2009). 3.- El calculo del monto total de la multa técnica por concepto de deficiencias en la compactación, espesor y lisura del concreto asfáltico de rodadura -descontada en el estado de pago N° 20-, debió efectuarse con el valor consignado en el presupuesto para el ítem 5.408-1, concreto asfáltico de rodadura, y no como ocurrió en la especie, en el que se utiliza un precio diverso. 4.- Finalmente, no se acompañan copias de las boletas de garantía de fiel cumplimiento cuya devolución dispone el acto en examen. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22640/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23271/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59567/2009
Aplica dictámenes