Dictamen CGR

Dictamen N° 232947/2022

2022-07-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Fuerza Aérea de Chile se ajustó a derecho al excluir la oferta de la reclamante en el proceso de contratación directa de los servicios que indica

Nº E232947 Fecha: 08-VII- 2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Barriga Schneeberger, en representación de la empresa “BET SHEMESH ENGINES LTD” (BSEL), cuestionando la decisión del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) que declaró inadmisible, por no presentar el documento que indica, su propuesta en el proceso de adquisición que señala. Además, consulta si resulta procedente que el contrato celebrado en el marco de dicho proceso tenga una extensión de más de un año. En resumen, señala que no se habría informado con precisión la oportunidad en que dicho antecedente sería exigible y que su oferta habría sido más conveniente que aquella adjudicada. Requerido sobre la materia, el Comando Logístico de la FACH informó sobre el particular. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe recordar que la letra f) del artículo 3° de la ley N° 19.886 establece que quedan excluidos de la aplicación de ese texto legal, entre otros, los contratos celebrados en virtud de las leyes N°s. 7.144, 13.196 y sus modificaciones, como ocurre con el proceso que se cuestiona. Luego, respecto al procedimiento utilizado para la presente adquisición, el artículo 26 del decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144 -que se mantiene vigente conforme lo dispone el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional-, establece que “a los contratos administrativos se le aplicarán los sistemas previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575, y las demás disposiciones contenidas en el presente reglamento”. A su vez, el artículo 29, N° 3), de ese decreto permite eximir una inversión o adquisición del trámite de propuesta pública o privada, entre otros casos, cuando se trate de inversiones de carácter secreto, como ocurre en la especie. Luego, su artículo 30, N° 3, previene que para efectuar una adquisición mediante el trato directo o contratación directa, se solicitará cotizaciones escritas por lo menos a tres proveedores o empresas comerciales, dejándose constancia de las ofertas presentadas. Su inciso segundo agrega que el procedimiento se realizará de manera que permita y promueva el conocimiento y el contenido de las propuestas, como, asimismo, de los requisitos jurídicos y técnicos impuestos al proyecto a realizar. Como puede advertirse, la regulación aplicable prevé que la entidad licitante puede adquirir mediante trato o contratación directa los bienes o servicios que requiere, debiendo, en forma previa, obtener al menos tres cotizaciones, en base a un procedimiento que debe promover el adecuado conocimiento de las propuestas, así como los requisitos jurídicos y características técnicas que se deberán cumplir. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie consta que la FACH autorizó la modalidad de trato directo para la contratación del servicio de que se trata, convocando a tres empresas inscritas en el registro especial de proveedores de la FACH. Cabe anotar que la Solicitud de Propuesta RFP, en su apartado II, Condiciones Generales, establece en su letra B, que la oferta que se presente debe dar respuesta en forma y grado de cumplimiento a los requerimientos y especificaciones detallados en su anexo “A”. Luego, la letra O, relativa a las causales de rechazo de una oferta, señala, en lo que importa, que la FACH tendrá la facultad de rechazar cualquier oferta que, a su juicio, no cumpla con lo dispuesto en la presente RFP u omita cualquier documento o antecedente. El referido anexo A, en su punto III, Requerimiento Excluyente, letra A.- indica, en lo que interesa, que es mandatorio que la empresa que realice los trabajos posea el documento a que hace mención el peticionario. Al efecto, se debe tener en cuenta que la determinación de si la oferta cumple adecuadamente con los aspectos técnicos requeridos constituye una cuestión que debe ser ponderada por la Administración activa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.257, de 2018, de este origen). En este contexto, es dable consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la FACH declaró inadmisible la oferta presentada por BSEL y seleccionó la cotización de otra empresa. Tal determinación se basó en el informe de la comisión evaluadora, el cual da cuenta de que la propuesta de la reclamante no cumplió con un requisito excluyente, referido a contar con el documento que menciona esta en la presentación del rubro. Pues bien, el recurrente sostiene que la entidad adquirente, si bien exigió ese documento en su solicitud de propuesta, no indicó el momento exacto en el cual debía estar disponible, de modo que podría haberlo obtenido antes de la suscripción del contrato. Al respecto, de los antecedentes examinados aparece que el referido documento debía ser presentado junto con la oferta, tal como fue aclarado por la FACH en la etapa de consultas del proceso de adquisición de que se trata. Así, tomando en cuenta la referida aclaración, no se advierte que hayan existido indefiniciones sobre el aludido requisito excluyente, de modo que la Fuerza Aérea de Chile se ajustó a las reglas del proceso al declarar inadmisible la oferta del peticionario, considerando que no acompañó ese documento al formular su propuesta. Por último, en atención a que, como se expuso, la propuesta de la interesada no fue admisible y, por ende, no pudo continuar con el proceso, resulta inoficioso pronunciarse acerca de las demás alegaciones efectuadas por ella. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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