Dictamen CGR

Dictamen N° 232965/2022

2022-07-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dictamen N° E70289, de 21 de enero de 2021, que permitió entregar un monto en dinero equivalente al beneficio de sala cuna al personal que realizó labores en modalidad de teletrabajo, en los supuestos que se indican, rigió a contar de la fecha de su emisión, no procediendo otorgar ese beneficio con efecto retroactivo, por el lapso anterior a dicha data

Nº E232965 Fecha: 08-VII-2022 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Paula Uribe Jorquera, Yolenis Cabello Flores, Luz Fariña Rivas, Karin Riquelme Díaz y Paula Olguín Larraín, todas funcionarias de la Universidad de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° E70289, de 21 de enero de 2021, en el sentido que se determine la pertinencia de reembolsar con efecto retroactivo las sumas por concepto de sala cuna a que dio derecho ese pronunciamiento, esto es, desde el inicio de la pandemia de COVID-19, y no desde la fecha de ese dictamen, como lo habría aplicado esa entidad. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo -disposición que resulta aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado, dispone que "las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo". Dicha obligación, de acuerdo con lo indicado en el inciso quinto de ese artículo, se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la empleada lleve a sus hijos, en cuyo caso este deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. Enseguida, corresponde recordar que con ocasión del cierre de las salas cunas y jardines infantiles decretado por la autoridad sanitaria en el año 2020, producto de la pandemia de COVID-19, se emitió el dictamen N° 9.913, de 2020, que estableció la posibilidad de otorgar en una modalidad excepcional dicho beneficio, entregando un monto en dinero, en los términos que se detallan en dicho pronunciamiento, a las trabajadoras que cumplían sus labores presencialmente. Posteriormente, a través del dictamen N° E70289, de 2021, se extendió el indicado beneficio a las trabajadoras que efectuaran teletrabajo o trabajo remoto. Lo anterior, en la medida que la entrega de ese bono no implicase un doble gasto en los términos consignados en esos dictámenes y cumpliendo los demás requisitos que en aquel pronunciamiento se detallan. Pues bien, como puede advertirse, ese último pronunciamiento configuró un cambio de jurisprudencia, circunscrito y acotado a las circunstanciales especiales y al cumplimiento de los requisitos individualizados que debían observarse, habilitándose por esa vía la entrega excepcional del beneficio de sala cuna para las funcionarias en la modalidad de teletrabajo, de modo tal que sin la emisión de ese dictamen resultaba improcedente su otorgamiento, atendido el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° E124521, de 2021). Debido a lo expuesto, el dictamen N° E70289, de 21 de enero de 2021, solo rigió para el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida por el nuevo pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.076, de 2017). En consecuencia, cabe desestimar la solicitud de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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