Dictamen N° 23313/2018
N° 23.313 Fecha: 14-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Renca, solicitando un pronunciamiento respecto a si se ajustó a derecho la adjudicación de la licitación denominada “Servicio de asesoría a la inspección técnica del servicio de tratamiento intermedio y disposición final de residuos sólidos”, ID 2483-24-LP16, a la empresa Bravo Energy S.A., procedimiento llevado a cabo por el consejo de alcaldes “Cerros de Renca”. Expone que al analizar los antecedentes del proceso licitatorio se advirtieron errores relacionados con la eventual demora en la publicación del acta de evaluación de las ofertas; con la asignación de puntajes en el subcriterio estructura de costos de la oferta económica y en los ítems “personal” y remuneraciones de la oferta técnica. Además, indica que uno de los oferentes no entregó el certificado de deuda de la Tesorería General de la República, requerido en las bases para acreditar la situación financiera de los proponentes. Añade que esas deficiencias no alteran el resultado final del proceso. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que acorde con el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización ha precisado que las bases o condiciones generales de los procedimientos licitatorios integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes al correspondiente certamen, y que a él deben ceñirse necesariamente quienes participan en un proceso de esa naturaleza, a fin de respetar la legalidad y transparencia que tienen que primar en todos los contratos que celebre aquella (aplica dictamen N° 9.478, de 2016). También ha señalado esa jurisprudencia que el principio de libre concurrencia de los participantes persigue considerar las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con los pliegos de condiciones, sin que por errores sin trascendencia queden fuera de concurso. Además, que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado (aplica dictamen N° 25.330 de 2013). Puntualizado lo anterior, corresponde referirse a las infracciones indicadas por el municipio en su presentación. En cuanto a la eventual demora en la publicación en el portal www.mercadopublico del acta de evaluación de las ofertas, es del caso señalar que el inciso cuarto del artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene que la Entidad Licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Para estos efectos deberán publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tal como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deberán indicar el mecanismo para resolución de consultas respecto de la adjudicación. Por su parte, el N° 7.1 de las bases administrativas que rigieron el proceso de la especie establece que la evaluación será efectuada por el Comité Ejecutivo de Licitación, cuyo resultado, según señala la letra i del N° 7.2 se consignará en un acta que será firmada por los miembros del mismo. A su vez, la letra c) del N° 7.4 de ese pliego prevé, en lo que importa, que la adjudicación será sancionada mediante acuerdo del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca, en sesión de los respectivos alcaldes o los representantes mandatados para tal efecto, y se materializará con la publicación en el portal www.mercadopublico.cl del decreto exento de adjudicación dictado por el municipio de Quilicura, indicando el nombre del proponente favorecido y disponiendo su contratación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en la especie el decreto exento de adjudicación fue emitido el 23 de mayo de 2016 por la Municipalidad de Quilicura y publicado en la referida plataforma ese día, oportunidad en la que sucedió lo mismo con la respectiva acta de evaluación. Dado lo anterior, es menester concluir que la publicación de la antedicha acta se ajustó a lo previsto en el decreto N° 250, citado, por lo que no cabe hacer lugar a la observación que sobre el particular formula el municipio recurrente. Enseguida, en cuanto a los reparos efectuados por el municipio requirente referentes a la asignación de puntajes, procede anotar que según expresa esa entidad edilicia ellos consistieron en errores aritméticos que llevaron a que se asignara menor puntaje a las ofertas económica y técnica de la empresa adjudicada y mayor puntaje a la oferta técnica de la otra sociedad participante. Luego, dado que tales equivocaciones no influyen en el resultado final de la evaluación de los proponentes, ellas no vician el procedimiento concursal en comento. Finalmente, respecto de la omisión por parte de la empresa adjudicada consistente en no haber presentado un certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, es necesario anotar que el N° 5 del pliego de condiciones señala que ese antecedente, junto con otros, debía entregarse para la acreditación financiera de la empresa. Sin embargo, las bases no contemplaban la forma en que sería calificada la situación financiera de la empresa y ésta tampoco estaba considerada dentro de los criterios a ser evaluados. Ahora bien, dado que la entrega del certificado de que se trata no resultaba evaluable según las bases administrativas de la licitación en estudio, la omisión denunciada reviste un carácter formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta, por lo que esta Contraloría General entiende que la entidad licitante se ajustó a derecho al considerar la propuesta del adjudicatario. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República