Dictamen N° 25330/2013
N° 25.330 Fecha : 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Villarroel Catejo a nombre de la Sociedad Servicios de Aseos Industriales, Serlim Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Maipú, por irregularidades en el marco de la licitación “Servicio de Aseo y Mantención en los Centros de Salud Familiar, CECOSF y SAPU”, N° 2770-143-LP12, al no declarar inadmisible una oferta en la que se habría omitido acompañar a la propuesta, la documentación que indica. De igual forma, impugna la decisión de la entidad edilicia que determinó que su representada no cumplió con la nota mínima de aprobación, en circunstancias que de acuerdo a lo previsto en las tablas de evaluación técnica, sí lo haría. Requerida al efecto, la Municipalidad de Maipú ha informado que dicha entidad edilicia no habría cometido irregularidad alguna en la licitación en comento al requerir documentación faltante a la empresa adjudicataria, en atención a que lo anterior fue realizado con estricta sujeción a las bases administrativas y al principio de igualdad de los oferentes. Agrega, que la sociedad recurrente realizó un cálculo erróneo de su puntaje, el cual es inferior al exigido en la evaluación técnica. En relación con la materia, es del caso indicar que el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que los procedimientos concursales se rigen por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Enseguida, cabe recordar que el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, señala, en lo pertinente, que el procedimiento licitatorio se realizará con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que lo regulen; y que el artículo 2°, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicha ley, en lo que interesa, indica que las bases constituyen los documentos aprobados por la autoridad competente que regulan el proceso de compras y el contrato definitivo y precisa que las mismas incluyen las bases administrativas y las bases técnicas. Luego, y en lo relacionado con la petición de documentación faltante, es del caso hacer presente lo dispuesto en el artículo 40, inciso segundo, del referido reglamento, el que preceptúa que la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema. En concordancia con lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 6.1.2. de las bases administrativas requiere que se suban digitalizados al portal web Mercado Público, los documentos que indica, en particular, el contemplado en la letra p), que exige un certificado del proveedor, que acredite el uso de los productos a utilizar para la limpieza más ficha técnica de los productos, documento o antecedente que se habría omitido por el adjudicatario. Por su parte, el artículo 8.2, letra a), inciso segundo, de las aludidas bases, dispone que en el evento que algún documento de esta oferta se vea afecto como documentación faltante, se aplicará lo especificado en el numeral 8.3 de las bases. A su vez, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento respectivo, el artículo 8.3.1. de las antedichas bases, establece que se permitirá la presentación de antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Añade, que el plazo para presentar los antecedentes será de 48 horas, contado desde el requerimiento efectuado por la comisión a través del sistema de información de compras y contratación pública. Como puede advertirse, no toda omisión debiera necesariamente conducir a la exclusión de una oferta del proceso de licitación, pues las bases contemplaron expresamente una alternativa para subsanar vicios u omisiones, cuando no afecten lo sustancial del proceso. En el mismo sentido, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 27.268, de 2010, 70.019 y 75.915, ambos de 2011, entre otros, ha manifestado que el principio de libre concurrencia de los participantes establecido en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, persigue considerar las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con los pliegos de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera de concurso. De igual forma, el dictamen N° 62.483, de 2004, relativo al principio de no formalización consagrado por el artículo 13 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, agrega que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicio a particulares, agregando que el vicio de procedimiento o de forma solo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. En el caso en análisis, la omisión denunciada reviste un carácter formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta, pues no guarda relación con aspectos objeto de evaluación, ni ha significado privilegiar a uno de los oferentes en perjuicio de los demás. En consecuencia, la Municipalidad de Maipú se ha ajustado a derecho al solicitar que se agregase la documentación faltante, en atención a que solo ha ejercido la facultad mencionada y reconocida en las bases y el reglamento de la ley N° 19.886. Por otra parte, en lo relativo al hecho de que la recurrente habría alcanzado la nota mínima de aprobación contemplada en el anexo B de las bases, esta no acompaña documentación alguna que respalde su aseveración, por lo que no es posible verificar que efectivamente la situación en comento ocurrió en esos términos, debiendo rechazarse su reclamo en tal sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República