Dictamen CGR

Dictamen N° 23314/2017

2017-06-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dado que las pensiones no contributivas de los interesados están bien determinadas, se ratifica el dictamen N° 34.645, de 2013, de este origen

N° 23.314 Fecha: 23-VI-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Manuel Astudillo Contreras y César Salinas Henríquez, Secretario y Vicepresidente del Comité de Beneficiarios de la ley N° 19.582, de Carabineros de Chile, respectivamente, reclamando, nuevamente, en contra del Instituto de Previsión Social porque, a su entender, ese último no habría requerido los antecedentes de sus remuneraciones a Carabineros de Chile -en su calidad de exempleador-, con el fin de reliquidar, según esa información, sus pensiones no contributivas. Sobre el particular, es útil hacer presente que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 34.645, de 2013, señaló, en lo pertinente, que las pensiones no contributivas de los peticionarios se encuentran correctamente calculadas, puntualizando, de conformidad con lo indicado por el anotado instituto, que si bien ese último en una primera instancia pidió los datos relativos a los emolumentos de los interesados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, luego de las instrucciones que le fueron impartidas por el oficio N° 15.773, de 2010, de este origen, solicitó dichos datos a Carabineros de Chile. Al respecto, cabe recordar que la pensión no contributiva que le fue conferida al señor Salinas Henríquez, a través de la resolución N° 1.797, del 2004, del ex Ministerio del Interior, se determinó en base a las remuneraciones que percibió durante los meses de febrero a abril de 1976, según lo expresado por el Subdepartamento de Imposiciones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que coincide con lo que informó el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. Por su parte, en lo relativo a la situación del señor Astudillo Contreras, corresponde manifestar que la pensión no contributiva que se le confirió mediante la resolución N° 6.296, de 2009, del ex Ministerio del Interior, fue determinada en razón de las remuneraciones de los meses de abril a junio de 1977, informadas por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Respecto de este último punto, se debe puntualizar, de acuerdo con lo consignado en el citado dictamen N° 34.645, de 2013, que el Instituto de Previsión Social le pidió los antecedentes de sus emolumentos al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile; sin embargo, este no disponía de dicha documentación, pero le constaba que a esa época aquel tenía el grado de Teniente de esa institución policial. Puntualizado lo anterior, corresponde advertir que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que atañe, que las prestaciones a que alude son revisables de oficio o a petición de parte, en las situaciones en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. En consecuencia, atendido que según lo manifestado, el Instituto de Previsión Social requirió a Carabineros de Chile la información sobre las remuneraciones de los señores Manuel Astudillo Contreras y César Salinas Henríquez; que sus prestaciones no contributivas se encuentran bien calculadas y que el plazo para revisarlas está vencido, se desestiman sus pretensiones y se ratifica el oficio N° 34.645, de 2013. Saluda atentamente a U d. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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