Dictamen N° 23323/2015
N° 23.323 Fecha: 25-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Gloria Palma Araya, directora del departamento de rentas y finanzas de la Municipalidad de Chillán, solicitando, en virtud de las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 86.066, de 2014, que rechazó un requerimiento de igual carácter planteado por la peticionaria en contra del Informe Final N° M-30, de 2010, de Investigación Especial relativa a denuncia sobre deudas que terceros mantienen con esa entidad edilicia, emitido por la Sede Regional del Bío-Bío. Como cuestión previa, conviene recordar que el anotado informe final, en lo que interesa, observó que la referida unidad municipal no implementó un adecuado control respecto del rol de las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de la comuna, al no actualizar en forma habitual y permanente la situación comercial de cada contribuyente, ni el domicilio de estos, como debía, lo que provocó que siguieran devengándose cobros pese a los cambios generados en la razón social, giro o actividad económica y dirección social registradas e incluso fallecimientos no advertidos en el sistema de información existente, distorsionándose así el monto de la deuda. En este orden de ideas, el pronunciamiento que se impugna, luego de precisar que ya se habían desestimado dos presentaciones anteriores de la señora Palma Araya en contra del citado informe final, formuladas ante la aludida Contraloría Regional, rechazó la solicitud de reconsideración planteada, por cuanto el reproche efectuado en el mismo resultaba pertinente, considerando que la función del departamento de que se trata -de mantener al día el registro de patentes municipales-, se encuentra establecida expresamente en el reglamento de organización interna de la entidad edilicia. Ahora bien, en esta oportunidad, la recurrente reitera que se le estaría atribuyendo la omisión de una conducta que no cabría dentro del ámbito de competencia de la unidad a su cargo, por cuanto el registro de patentes a que se refiere la función que se ha estimado incumplida, contempla únicamente los datos de tales autorizaciones y no los de los respectivos contribuyentes que menciona el informe de la especie. Conferido traslado al anotado municipio, este manifestó que, a su juicio, no procedería acceder al requerimiento formulado por la interesada, por cuanto esta se limita a esgrimir los mismos argumentos que ya fueron analizados tanto en el dictamen cuya reconsideración se solicita, como en el citado informe final y en el sumario administrativo que dicha entidad edilicia incoara al efecto, el que, por lo demás, sostiene, se encuentra concluido y ejecutoriado. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, letra e), del decreto N° 1.717, de 1999, de la Municipalidad de Chillán, reglamento de organización interna de esta -vigente a la época de la observación de que se trata-, constituye una función específica del departamento de rentas y finanzas el mantener actualizado el registro de patentes de todas las actividades que se indican, así como el correspondiente a la propaganda comercial de la comuna. A su vez, resulta útil tener en consideración que, en el Informe de Seguimiento de las observaciones contenidas en el aludido Informe Final N° M-30, de 2010, elaborado por la Contraloría Regional del Bío-Bío en el mes de marzo de 2012, se constató que el Servicio de Impuestos Internos envía a la jefa de la unidad en cuestión, mensual o bimensualmente, un archivo electrónico con antecedentes de los contribuyentes que iniciaron actividades comerciales o tramitaron su término de giro, insumo principal para que el referido registro permanezca al día. Por su parte, y de la documentación acompañada por la propia recurrente, aparece que en el anotado sistema de información se consigna el rol, monto y tipo de patente de que se trate, el R.U.T., nombre o razón social y dirección del titular de la misma, así como la actividad económica que se realiza y el número de trabajadores con que cuenta el respectivo establecimiento comercial. Luego, es posible advertir que, a diferencia de lo que sostiene la señora Palma Araya, el registro que debe mantener actualizado el departamento de rentas y finanzas contiene una serie de datos asociados a las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de la comuna, entre los que evidentemente se encuentran los relativos a los contribuyentes que tienen el carácter de titulares de las mismas, sin que corresponda efectuar la distinción que se pretende entre aquellas y estos, resultando procedente, por tanto, la observación que al efecto se realizara en el aludido informe final. En consecuencia, y considerando que en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo concluido en el dictamen N° 86.066, de 2014, y que la situación planteada por la peticionaria ya ha sido debidamente examinada tanto por este Organismo de Control como por la referida Sede Regional, se rechaza la solicitud de reconsideración formulada y se confirma dicho pronunciamiento, en lo pertinente. Transcríbase a la Municipalidad de Chillán y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General