Dictamen CGR

Dictamen N° 23326/2015

2015-03-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. No se computan, para efectos de enterar el año exigido en el artículo 106 de la ley N° 18.883, los periodos desempeñados en instituciones o servicios distintos a los municipios
Aplicado por
Dictamen N° 33213/2019
Aplica dictámenes 32741/87

N° 23.326 Fecha: 25-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Lo Prado, consultando si procede computar, a efectos de enterar el año exigido en el artículo 106, de la ley N° 18.883, para hacer uso de feriado, el tiempo durante el cual un funcionario se desempeñó en el Instituto de Salud Pública de Chile, entre los años 1996 a 2010. Como cuestión previa, es necesario indicar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que el señor Carlos Zapata Ávila -servidor al que alude el alcalde en su presentación-, fue contratado asimilado a grado en el anotado órgano comunal, primero, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2014, y luego, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, sin registrar otras designaciones de naturaleza municipal. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 106, de la ley N° 18.883, dispone que “El funcionario que ingrese a la municipalidad no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.649, de 1991, y 22.638, de 2005, ha concluido que del tenor literal de la citada norma se desprende que no procede completar el referido período de un año con el tiempo trabajado en distintos servicios públicos, con la sola excepción de que son útiles para estos efectos, el lapso en que se ha ejercido en diversas municipalidades. En consecuencia, un funcionario que no se ha desempeñado durante un año en un municipio, no puede computar -para los efectos de hacer uso del feriado en los términos previstos en el citado artículo 106 de la ley N° 18.883- los períodos servidos en otras instituciones o servicios, como ocurre con el Instituto de Salud Pública de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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