Dictamen CGR

Dictamen N° 2333/2011

2011-01-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de cambio de grado a funcionario designado a contrata en la Comisión Nacional de Investigación Cientifica y Tecnológica, mientras es beneficiado con la beca Presidente de la República

N° 2.333 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Acuña Durán, funcionario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad en orden a modificar su grado del 4 al 6 de la E.U.S., de la planta profesional del indicado servicio, medida que, a su juicio, no se ajustaría a derecho considerando que previamente había sido beneficiado con la beca Presidente de la República. Requerida de informe, la Presidenta Subrogante de la Comisión aludida manifestó, en síntesis, que al interesado no le corresponde invocar derecho alguno asociado al grado 4 que poseía, ya que por el solo ministerio de la ley dicha designación expiró el 31 de diciembre de 2009. Agrega el informe que existe jurisprudencia de este Organismo de Control que sustenta sus argumentaciones, invocando para tal efecto el dictamen N° 31.447, de 2008, en el que se precisó que el desarrollo de una beca de estudios no constituye causal legal de inamovilidad en el empleo para un servidor contratado, sino sólo respecto de aquellos que tienen estabilidad en sus cargos titulares, lo que no ocurre en el caso del recurrente pues se encuentra designado en calidad de contratado. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se colige que al peticionario se le otorgó la beca Presidente de la República mientras se desempeñaba contratado asimilado al grado 4 de la referida Escala Remuneratoria. Luego, a través de la resolución N° 7, de 2010, de la precitada Comisión, se dispuso su contratación en el grado 6 de la E.U.S. hasta el 31 de diciembre de dicho año, bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”, designación que aceptó el 4 de enero de la misma anualidad. Enseguida, cabe anotar que el artículo 27 de la ley N° 19.595, modificado por el artículo 26 de la ley N° 19.649, creó un programa especial de Becas Presidente de la República para estudios de postgrado en Universidades Chilenas, para financiar los estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor y magíster, para el personal que indica, haciéndolo extensivo a quienes sirvan empleos a contrata en las entidades que señala. Ahora bien, los requisitos, mecanismos de postulación y otras normas del mencionado programa especial de becas, se encuentran regulados por el D.F.L. N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación -actualmente Ministerio de Planificación-, el que, en su artículo 8° preceptúa que el funcionario beneficiado con la beca, salvo aquel de exclusiva confianza, mantendrá la propiedad del cargo de la planta o escalafón al cual perteneciere, durante todo el período de beca y hasta dos años de terminado éste, salvo en los casos de destitución o de calificación insuficiente que implique el alejamiento del servicio. Precisado lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 31.447, de 2008 y 55.099, de 2010, entre otros, ha determinado que el desarrollo de una beca de estudios no constituye causal legal de inamovilidad en el empleo para un servidor contratado, porque si bien para hacer uso de dicha prerrogativa el postulante debe contar con el patrocinio de su empleador, en el cual éste se compromete a mantenerlo en su cargo, esto sólo puede llevarse a cabo tratándose de quienes gozan de estabilidad en sus cargos titulares, no así respecto de los servidores que se encuentran designados en calidad de contratados, como ocurre en el caso de la especie, puesto que quienes los sirven no tienen su propiedad. Finalmente, corresponde anotar que el Servicio no incurrió en arbitrariedad o irregularidad alguna si al disponer una nueva contratación respecto del afectado, modificó sus funciones, grados o remuneraciones, por cuanto según se indicara en los dictámenes N os 25.842, de 1999 y 47.255, de 2006, de este origen, tal decisión importa el ejercicio de una facultad de la autoridad administrativa cuyas razones o fundamentos no le compete ponderar a esta Entidad de Control. En estas condiciones, esta Contraloría General debe concluir que la decisión de la autoridad, en orden a recontratar al recurrente, en un grado 6, de la planta profesional del servicio en cuestión durante el período que dura la Beca Presidente de la República de la cual es beneficiario, se encuentra ajustada a la normativa que rige la materia, toda vez que la norma del artículo 8° del citado D.F.L. N° 1, de 1999, no le resulta aplicable atendida la calidad jurídica bajo la cual desempeña sus labores, esto es, como funcionario designado a contrata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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