Dictamen N° 55099/2010
N° 55.099 Fecha: 15-IX-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General para su control previo de legalidad, la resolución N° 216, de 2010, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, mediante la cual se pone término anticipado a la designación a contrata de las personas que indica, por no ser necesarios sus servicios. Por su parte, don Patricio Barriga Correa, don Oscar Soto Cárdenas y doña María Lorena Muñoz Mizón, afectados por la indicada medida, se han dirigido a esta Entidad para solicitar, en síntesis, un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por la superioridad. Como cuestión previa, cabe hacer presente que de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, mediante resolución N° 2.594, de 2009, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, se dispuso la prórroga de las contrataciones que en ella se indican, entre otras, las de los reclamantes, a contar del 1 de enero del 2010 y mientras sean necesarios sus servicios. Enseguida, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Institución de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 46.647, de 2007 y 24.256, de 2010, ha precisado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la superioridad puede concluirla en el momento que juzgue conveniente, sin que para tal efecto sea menester la aceptación del afectado, como tampoco procede que este Ente Contralor pondere los fundamentos o razones considerados por ella para ordenar el cese de funciones. Con respecto a esto último, resulta conveniente puntualizar que el término de la contrata de un servidor, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad del Jefe de Servicio de concluirla en forma anticipada, según se ha expuesto en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, de modo que aquella razón constituye, en sí misma, fundamento suficiente para cesar la designación del funcionario. En estas circunstancias, procede señalar que el término de funciones de los recurrentes fue resuelto por la superioridad en el ejercicio de sus facultades legales, sin que este Organismo Fiscalizador advierta ninguna ilegalidad o arbitrariedad en lo actuado, por lo que debe concluirse que tal determinación se encuentra ajustada a derecho. Puntualizado lo anterior, cabe referirse a la inquietud planteada por el señor Soto Cárdenas, quien expresa que en el año 2008 resultó beneficiado con la beca Presidente de la República, contando para ello con el patrocinio del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por lo que al disponerse el término de su contratación, esa Autoridad estaría infringiendo su obligación de mantenerlo en el cargo durante todo el período de sus estudios y hasta dos años de terminado éste, como asimismo, le estaría impidiendo cumplir con la exigencia de desempeñarse en esa repartición, a lo menos por un lapso igual al doble de aquel que duró la beca, con un mínimo de dos años. A este respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N os 46.966, de 2005 y 31.447, de 2008, entre otros, ha manifestado que el desarrollo de una beca de estudios no constituye causal legal de inamovilidad en el empleo para un servidor contratado, porque si bien para hacer uso de dicha prerrogativa el postulante debe contar con el patrocinio de su empleador, en el cual éste se compromete a mantenerlo en su cargo, esto sólo puede llevarse a cabo tratándose de quienes gozan de estabilidad en sus cargos titulares, no así respecto de los servidores que se encuentran designados en calidad de contratados, como ocurre en el caso de la especie. A su turno, debe manifestarse que esta Institución de Control, en su dictamen N° 56.571, de 2009, ha concluido que en el caso de los servidores a contrata que hayan obtenido una beca como la indicada, la referida obligación de retribución será procedente en la medida que la autoridad disponga anualmente la renovación de sus contrataciones por todo el período que aquélla comprende. De lo contrario, la decisión de la superioridad en orden a no renovar la respectiva contrata -como acontece en el caso en estudio-, constituirá un impedimento para cumplir con el deber en comento, ajeno a la voluntad del funcionario. Por su parte, en lo relativo a lo expresado por el señor Barriga Correa, en cuanto a que se habría contratado con cargo a los fondos asignados para el Programa Puente, a un profesional que no tendría como labor trabajar para dicho programa sino asesorar a la Subdirectora de Gestión de Programas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, es dable indicar que los antecedentes proporcionados a este respecto resultan insuficientes como para que este Organismo Contralor pueda emitir, en esta oportunidad, un pronunciamiento sobre la materia. En otro orden de consideraciones, cabe hacer presente que, efectivamente, tal como lo ha señalado la señora Muñoz Mizón, en los casos en que se pone fin a una designación a contrata por la causal en comento, el cese se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus remuneraciones hasta la citada comunicación, de acuerdo con lo informado por los dictámenes N os 39.562, de 2005, 46.647, de 2007, y 49.337, de 2010, entre otros, de este origen. Finalmente, es dable indicar que, conforme al examen efectuado, no resultaría procedente la instrucción del procedimiento disciplinario solicitado por esa interesada, ya que la desvinculación anticipada de los recurrentes ha sido dispuesta por la autoridad administrativa en ejercicio de las facultades de que se encuentra investida, sin que este Organismo de Control haya advertido en esa decisión irregularidad alguna que amerite la substanciación de un proceso sumarial. Por consiguiente, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, se ha dado curso a la resolución indicada, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República