Dictamen N° 23340/2010
N° 23.340 Fecha: 04-V-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 84, de 2010, de la Dirección del Trabajo, que afina el proceso sumarial ordenado instruir mediante resolución exenta N° 97, de 2007, del mismo origen, aplicando la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual, a doña María Angélica Olave González, funcionaria de esa repartición pública. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control la afectada, para reclamar acerca de una serie de vicios que, a su parecer, afectarían al proceso sumarial de que se trata. En primer lugar, la señora Olave González expresa que no resulta procedente que se le sancione en esta oportunidad, ya que su responsabilidad administrativa habría sido determinada en virtud de antecedentes mal ponderados en el proceso, y toda vez que, anteriormente y por hechos que estima similares, la autoridad habría concluido que no existió una conducta infraccional de su parte. Sobre el particular, es dable hacer presente que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario. Luego, considerando que del estudio de los autos que conforman el expediente de que se trata, no se advierte ninguna de las irregularidades antes indicadas, como tampoco que la medida de multa del 10% de su remuneración mensual aplicada a la requirente sea desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, relativas a la negligencia y falta de celo funcionario en el tratamiento de la denuncia interpuesta por una trabajadora en contra de su empleadora, la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., y que fueron objeto de la investigación, procede desestimar su reclamo en esta parte. Por otro lado, tampoco cabe acoger la alegación de la interesada relativa a la falta de consideración de las atenuantes que se habrían configurado a su favor, dado que, según aparece a fojas 664 de autos, el fiscal las tomó en cuenta conjuntamente con las agravantes, al momento de proponer la medida disciplinaria en su vista. Finalmente, la solicitante señala que el sumario administrativo que le afectó sobrepasó ampliamente los plazos de tramitación fijados en la ley N° 18.834, lo que habría vulnerado su derecho a ser juzgada dentro de un término razonable. Al respecto, cabe anotar que el transcurso de los plazos establecidos sin que se hayan verificado las diligencias o actuaciones a que la Administración está obligada, no es causal de invalidación de los actos administrativos, tal como se informó en el dictamen N° 13.022, de 2010, de esta Entidad de Control. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar la resolución N° 84, de 2010, de la Dirección del Trabajo, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República