Dictamen CGR

Dictamen N° 23343/2018

2018-09-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Beneficio de pasajes y fletes en el Ejército, con ocasión del cese, prescribe en el plazo de nueve meses contado desde la desvinculación

N° 23.343 Fecha: 14-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Godoy Castro, exfuncionario del Ejercito, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho a utilizar el beneficio de pasajes y fletes con ocasión de su cese. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 185, letra e), inciso noveno, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé que el personal que al término de sus servicios vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado tendrá exclusivamente derecho a pasajes y fletes para él y su grupo familiar, en la forma que determine la reglamentación respectiva. Luego, se debe anotar que el inciso décimo del señalado precepto, dispone, en lo pertinente, que el derecho a impetrar los indicados beneficios prescribe en el plazo de nueve meses, contado desde el cese, como se informó en el dictamen N° 71.685, de 2013 y en el oficio N° 16.048, de 2018, de este origen, entre otros. En consecuencia, dado que, entre la desvinculación del recurrente, producida el 1 de abril de 2017, según se advierte de la documentación acompañada por el recurrente-, y la solicitud formulada ante esta Contraloría General, de fecha 27 de agosto 2018, requiriendo el otorgamiento de esos beneficios, transcurrió en exceso el mencionado plazo, se desestima, por extemporánea, su petición. Finalmente, en relación con la solicitud de que se le aclaren los motivos de los descuentos que se le practican en su pensión de retiro, se debe expresar que tal materia se encuentra en el ámbito de atribuciones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de modo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, se le remite a esa entidad previsional una copia de la presentación y de los antecedentes adjuntos, con la finalidad de que le dé una respuesta directa al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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