Dictamen N° 71685/2013
N° 71.685 Fecha: 05-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Quinchel Valdivia, funcionario de la Armada, para reclamar que en el mes de diciembre de 2012 fue transferido desde Punta Arenas a Valparaíso, realizando el envío de sus enseres por medios propios, y que dicha repartición sólo le reembolsó el equivalente a veinticinco metros cúbicos por tal concepto, en circunstancias que, a su juicio, le corresponderían cincuenta, por lo que solicita el pago de la diferencia. Por su parte, don Rubén Villarroel Oyarzún, funcionario en retiro de esa institución castrense, reclama que con ocasión de su destinación desde Viña del Mar a Punta Arenas, en el año 2008, la Armada le financió el traslado de sus enseres por una cantidad inferior a los cincuenta metros cúbicos que, según afirma, le habría correspondido, lo que se habría reiterado al retornar, durante el presente año, a la primera localidad antes mencionada, ya que se le reembolsó únicamente el transporte de veinticinco metros cúbicos. Requerido su informe, la Dirección General del Personal de dicho organismo (en adelante D.G.P.A.) expone, respecto del traslado del señor Quinchel Valdivia, que de acuerdo con la directiva N° 007/T, de 2012, de esa dependencia, a éste le correspondía el reembolso por veinticinco metros cúbicos de menaje, y que en el caso de haber necesitado más, debió haberlo solicitado de acuerdo con lo instruido en el Anexo 1 del citado instrumento. En cuanto a la petición del señor Villarroel Oyarzún, el mencionado servicio indica, en primer lugar, que para su viaje de Viña del Mar a Punta Arenas se realizó el traslado del menaje y enseres a través de una empresa naviera contratada por la aludida institución, por lo cual no hizo uso del reembolso, y que, a su regreso, éste transportó sus enseres por medios propios, por lo que se le reintegró por el flete el valor correspondiente a veinticinco metros cúbicos, en virtud de la referida directiva. Ahora bien, en lo que atañe a la cantidad de metros cúbicos que se puede reembolsar por el traslado de menaje por medios propios, debe señalarse que el inciso primero de la letra e) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, previene que el personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo, que para asumir un cargo o cumplir una destinación se vea obligado a dejar su residencia habitual, tendrá derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, añadiendo su inciso tercero que ese emolumento comprende, además, el flete para el menaje y efectos personales en la forma que lo determine el Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas. Asimismo, es útil hacer presente que el inciso penúltimo del referido literal señala que el personal que al término de sus servicios en la Institución vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado tendrá exclusivamente derecho a pasajes y fletes para él y su grupo familiar, en la forma que determine la reglamentación respectiva. De igual manera, resulta menester anotar que el inciso final de la norma reseñada previene que el derecho a impetrar los beneficios de asignación por cambio de residencia, pasajes, fletes y anticipo de remuneraciones, prescribirá en el plazo de nueve meses, contados desde la fecha en que el personal asume el nuevo cargo o cesa en sus funciones, según corresponda. Ahora bien, el aludido reglamento, contenido en el decreto N° 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, establece en su artículo 15, en lo que interesa destacar, que el personal que deba trasladarse por los motivos que allí señala, podrá hacerlo por los medios de movilización que se indican, entre los cuales se cuentan los propios, debiendo pedir autorización escrita a la autoridad encargada de otorgar las órdenes de pasajes y/o fletes o a su superior directo. Asimismo, conviene agregar que de lo dispuesto en los artículos 18 a 23 del referido cuerpo reglamentario, que regulan los valores máximos de la carga del mobiliario, menaje y efectos personales, ya sea por ferrocarril, buque, avión o camión, se colige que el personal casado, viudo o soltero con cargas familiares, cuando tenga derecho a flete, podrá requerir una orden de carga hasta por la cantidad de cincuenta metros cúbicos. Luego, debe expresarse que la referida directiva N° 007/T, de 2012, previene en la letra d.- de su N° 2, que el personal tendrá la posibilidad de solicitar el reembolso de beneficios de flete y, en las letras d.- y f.- de su N° 4, que en el Anexo 1 de ese instrumento se detallan los volúmenes autorizados para el transporte de menaje de casa y que no se cancelarán reembolsos por ese concepto sin la debida autorización, añadiendo que en el caso que el personal requiera de una mayor cantidad de metros cúbicos, cada mando deberá solicitar a la D.G.P.A. este beneficio, por excepción. De igual forma, resulta menester indicar que la recién citada directiva, en su N° 6, letra b.-, autoriza el traslado del personal y flete del menaje por medios propios, evento en el cual el usuario tiene derecho a que la D.G.P.A. le reembolse los gastos, añadiendo que, tratándose del menaje, se hará por veinticinco metros cúbicos como tope, sin considerar algún tipo de porcentaje adicional, limitación que, en todo caso, y tal como se desprende de lo manifestado por la Dirección de Personal de que se trata, debe entenderse sin perjuicio de la ampliación aludida en el párrafo anterior, con el límite que fija el reglamento. Ahora bien, de la preceptiva que se ha reseñado es dable colegir que el personal con derecho a flete puede requerir una orden de carga de su mobiliario y enseres, hasta por la cantidad máxima de cincuenta metros cúbicos, o el reembolso de los gastos de ese transporte en caso que decida realizarlo por medios propios, caso en el cual el tope es de veinticinco, sin perjuicio de que puede solicitar, de manera excepcional, reembolso por más de esta última cantidad y sin superar el límite referido en primer término. Por lo tanto, y sin perjuicio de la eventual prescripción del derecho al reembolso que reclama el señor Villarroel Oyarzún por los gastos del traslado de sus pertenencias en el año 2008 -lo que no es posible determinar con los antecedentes aportados-, cumple con anotar que de acuerdo a lo que establece el citado reglamento, depende de la autoridad que deba otorgar la orden de carga, fijar la cuantía exacta de cubicaje del trasporte, con el límite de cincuenta metros cúbicos, por lo que lo obrado por la Armada al respecto no resulta objetable. Luego, y en cuanto a los demás reembolsos que ambos requirentes solicitan, es menester concluir que estos carecen del derecho al pago de los gastos ocasionados por el traslado por medios propios de su mobiliario, menaje y efectos personales, por un cubicaje superior a los veinticinco, especialmente considerando que, dado lo informado por la D.G.P.A., lo que no ha sido desvirtuado por los interesados, éstos no habrían requerido una mayor cantidad de metros cúbicos para tal efecto. En lo que atañe al derecho a flete con motivo del regreso del recién indicado exservidor a la ciudad de Punta Arenas, luego de su retiro, cuestión que también consulta, cumple con hacer presente, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 15.765, de 2012, que si bien el referido reglamento previene que tal beneficio le asiste al personal que cambia de domicilio luego de obtener su retiro con pensión pagadera por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ello sólo procede en la medida que, como lo ordena la letra e) del artículo 185 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el interesado vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado, esto es, en forma previa a su ingreso a la institución, hipótesis en la que no se encontraría el afectado según lo expuesto por la D.G.P.A. Respecto de los estipendios de los meses posteriores a su retiro, que igualmente reclama, cabe señalar, por una parte, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, el personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la Dirección del Personal o Comando de Personal, según corresponda y, por otra, que conforme lo establece el inciso primero de su artículo 208, al personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días. Como puede apreciarse, el derecho al sueldo de actividad se tiene, luego del retiro, hasta que se dicte el correspondiente acto administrativo que dispone el cese de ese beneficio -el que debe emitirse, por cierto, dentro del plazo que la reseñada normativa indica, cuya inteligencia fue fijada recientemente por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 37.370, de 2013-, sin que se advierta que sea condición de su pago la circunstancia de haberse dictado la resolución que fija la pensión de retiro, por lo que lo adeudado deberá enterarse al afectado a la brevedad, si es que no se ha hecho. Por último, en lo que atañe a la asignación de máquina por la que pregunta el señor Villarroel Oyarzún, debe advertirse que de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 43.566, de 2013, de este origen, entre otros, el citado emolumento procede cuando se opera de modo permanente y exclusivo un computador, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Pues bien, según lo informado por la Armada, el requirente de que se trata utilizó un computador únicamente como medio de apoyo para el cumplimiento de sus tareas habituales, razón por la cual no tiene derecho a recibir la asignación de máquina que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República