Dictamen CGR

Dictamen N° 23344/2018

2018-09-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho al pago de estipendios y cotizaciones previsionales por el periodo en el cual el recurrente hizo su servicio militar, se encuentra prescrito

N° 23.344 Fecha: 14-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Barrenechea Lambert, para requerir, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago de los estipendios que le habrían correspondido por su conscripción militar realizada entre los años 1981 a 1983. En su informe, el Ejército señaló, en síntesis, que el derecho al pago de estipendios se encuentra prescrito, al haber transcurrido más de 30 años desde que hizo su servicio militar. Puntualizado lo anterior, es preciso manifestar que el artículo 16 del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, regula las pertinentes remuneraciones de quienes efectúan su servicio militar. En este sentido, cabe hacer presente, tal como fue señalado en el dictamen N° 22.516, de 2010, de este origen, para una situación similar, que en la actualidad se encuentran prescritas las acciones tendientes a obtener un eventual pago pendiente por la realización del servicio militar del recurrente entre los años 1981 a 1983. Ahora, en lo que atañe a las cotizaciones previsionales por su conscripción militar, lo que tanto esta Entidad Fiscalizadora, como el Ejército y la Dirección General de Movilización Nacional entienden que también se reclama, según exponen en sus informes, se debe manifestar que no correspondía efectuar imposiciones a las personas que prestaban servicios como conscriptos con anterioridad al año 1983, pues el artículo único de la ley N° 11.133 solamente disponía un reconocimiento de sistema, tal como se manifestó en el dictamen N° 9.539, de 2013, de esta procedencia. En ese mismo pronunciamiento se agregó, respecto de quienes estaban afectos al régimen del ex Servicio de Seguro Social al momento de la conscripción militar, que tuvieron el derecho a que se les efectuaran cotizaciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 10.383 -modificado por el decreto ley N° 1.384, de 1976-, siendo de cargo del Estado la totalidad de los respectivos aportes. Asimismo, se debe señalar que en el citado dictamen N° 9.539, de 2013, se manifestó, tratándose de las personas que, a la época de su servicio militar, estaban adscritos al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que también les asistió el derecho al entero de imposiciones, con cargo a las Fuerzas Armadas, mientras duró el cumplimiento de sus deberes militares, pero solo desde el 1 de enero de 1983, acorde con lo preceptuado en los artículos 1° y 5° de la ley N° 18.423. Finalmente, se ha estimado útil destacar que entre el período de la conscripción militar -que finalizó en el año 1983-, y la solicitud del señor Barrenechea Lambert, de fecha 19 de agosto de 2013, dirigida al Ejército, según consta de la documentación acompañada por aquel -en la que requiere se regularice su situación militar-, transcurrió en exceso el plazo de cinco años que el artículo 49 de la ley N° 15.386 y el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, conceden para el cobro de cotizaciones, multas, reajustes e intereses, razón por la cual el derecho que el interesado reclamaría, también se encuentra prescrito. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22516/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9539/2013
Aplica dictámenes