Dictamen CGR

Dictamen N° 2335/2016

2016-01-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El ascenso constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad lo dispone y en la medida que existan vacantes disponibles

N° 2.335 Fecha: 12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Andrés Araos Yáñez, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que no ha sido ascendido al grado de Sargento 2°, no obstante que, a su juicio, cumpliría con todos los requisitos para ello. En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que tal promoción no se ha ordenado debido a la actual ubicación del recurrente en el rol de ascenso, añadiendo que no existirían vacantes en el aludido grado. Sobre el particular, es dable indicar, acorde con lo prescrito en los artículos 25, inciso primero, y 26 de la ley N° 18.961, que la promoción se realizará exclusivamente en base a los escalafones o roles pertinentes y previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, tiene que contemplarse la lista de clasificación y un tiempo de permanencia en el grado, que según lo señalado en el artículo 24, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, son tres años. En este sentido, resulta útil consignar que tal lapso corresponde a un período mínimo y no al exacto de estadía, como se precisó en el dictamen N° 16.887, de 2011, de este origen, entre otros. Luego, cabe anotar que el artículo 103, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que el personal de fila de nombramiento institucional, calidad que posee el recurrente, para ser promovido deberá aprobar los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes. En este contexto, es útil añadir, como se expresó en los dictámenes N os 7.962 y 31.371, ambos de 2013, de esta procedencia, que el ascenso constituye una mera expectativa que se concreta cuando aquel se ordena, decisión que la autoridad máxima del servicio, ejercerá en la medida que exista la disponibilidad de plazas en el grado superior. Ahora bien, según lo informado por ese organismo policial, la circunstancia de que el señor Araos Yáñez no haya sido promovido, obedece a su actual lugar en el respectivo rol -ubicación que se le asigna a los empleados para el fin que importa-, y a que no existirían vacantes en el grado de Sargento 2°, por lo que cabe concluir que el actuar de Carabineros de Chile, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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