Dictamen N° 23361/2010
N° 23.361 Fecha: 05-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 1.920, de 2009, de la Subsecretaría de Salud Pública, que aprueba el contrato suscrito por trato directo con la empresa Profrío Ltda., para la adquisición e instalación de cámaras de frío, grupos electrógenos y sistema de monitoreo, en el marco del programa nacional de inmunizaciones del Ministerio de Salud, por las razones que a continuación se indican. Al respecto, cumple con observar que el contenido de los cuadros representados en el párrafo 2° de la cláusula sexta y en la cláusula novena del contrato -en los que se indica que los distintos servicios se iniciarán y pagarán en fechas fijas y predefinidas, que van desde el 22 de diciembre de 2009 hasta el 30 de marzo de 2010-, y el pago del anticipo que se contempla en la cláusula décima, no resultan conciliables con el párrafo 1° de la citada cláusula sexta, en cuanto allí se dispone que la fecha de inicio de los servicios será el día de la notificación a la empresa proveedora de la “total tramitación del acto administrativo que aprueba el presente contrato”. Lo expresado, y en armonía con el dictamen N° 13.575, de 2010, de esta Contraloría General -acorde con lo previsto en el artículo 56 de su Ley Orgánica Constitucional N° 10.336-, implica el pago de los servicios con anterioridad a la toma de razón del acto administrativo en examen, lo cual resulta improcedente, pudiendo generarse eventuales responsabilidades administrativas. Finalmente, cumple con puntualizar que la resolución en análisis, en el N° 2 de su parte dispositiva, indica que el gasto asociado al saldo pendiente, se imputará al presupuesto de 2010 “mediante refrendación presupuestaria respectiva”. Sin embargo, considerando que el acto administrativo se encuentra fechado el 30 de noviembre de 2009, la imputación de los gastos derivados de los pagos que esa Subsecretaría deba realizar a la empresa contratada durante el año 2010, debe considerar la eventual existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria, la que no era conocida a la indicada fecha. Por tanto, en razón de lo anteriormente expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República