Dictamen N° 13575/2010
N° 13.575 Fecha: 15-III-2010 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto universitario N° 433, de 2010, que dispone la creación y organización de una sociedad anónima cerrada denominada “Consorcio Tecnológico de Biocombustibles S.A.”, integrada por la Universidad de Chile, Enap Refinerías S.A. y Consorcio Maderero S.A., por ajustarse a derecho. No obstante lo anterior, cabe señalar que de conformidad con el artículo 55, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, de la misma Secretaría de Estado-, dicha Casa de Estudios está facultada para “Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad”, los que, entre otros, están constituidos por la investigación, creación y extensión en las ciencias y las tecnologías, tal como lo disponen los artículos 1° y 2° de dicho texto estatutario. Acorde con lo anterior, cumple con señalar que aquellas actividades contempladas en el artículo segundo del estatuto social en examen, y que comprenden su objeto social, relativas a la comercialización, importación y/o exportación de productos elaborados como de insumos y cualesquiera otras actividades vinculados con biocombustibles relacionados a hidrocarburos y sus derivados, sólo pueden realizarse con la finalidad de propender al cumplimiento, por una parte, de las funciones de investigación y creación en las ciencias y tecnologías anteriormente señaladas y, por otra, del convenio de subsidio para la ejecución del proyecto denominado “BIOCOMSA S.A.”, en el que participan el establecimiento educacional aludido, Enap Refinerías S.A. y Consorcio Maderero S.A., suscrito entre el Comité Innova Chile y Enap Refinerías S.A., aprobado mediante la resolución N° 13, de 2009, de dicho Comité, y tomado razón por este Órgano de Control el 24 de abril de 2009. Enseguida, en lo que respecta al pago del capital accionario que de acuerdo con el artículo tercero transitorio del texto en estudio habría efectuado dicha Casa de Estudios, con anterioridad a la toma de razón por parte de esta Entidad de Control del decreto de la especie, cabe señalar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, resulta improcedente efectuar gastos sin que previamente se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo autorice, por lo que en lo sucesivo dicho plantel educacional deberá adoptar las medidas tendientes a evitar situaciones como la indicada, de las cuales se podrían generar eventuales responsabilidades administrativas. Finalmente, es dable señalar, como ya se indicara, que los Estatutos de la Universidad de Chile se encuentran establecidos en el referido decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, y no de 1991 como se expresa en el considerando del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República