Dictamen CGR

Dictamen N° 2337/2016

2016-01-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Lapso durante el cual el recurrente cursó una beca de especialización, no es computable para acceder al beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076

N° 2.337 Fecha: 12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Óscar Aguilar Cárdenas, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si cuenta con el tiempo necesario para acceder al beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076, considerando el lapso en el cual habría cursado una beca de especialización en cirugía en la Universidad de Chile. Sobre el particular, conviene recordar que, según dispone el señalado precepto, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían. A su vez, la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 83.064, de 2015, ha precisado que las tareas que pueden ser computadas para acceder al beneficio en estudio, son las ejecutadas en el ejercicio de un cargo público, condición que no poseen las becas concedidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 15.076, por cuanto acorde con lo indicado en el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -Reglamento de Becarios- aquellas no constituyen cargo o empleo. De esta manera, dado que de los registros de este Órgano Fiscalizador aparece que el interesado, al 31 de diciembre de 2015, cuenta con 19 años de servicios, cabe concluir que actualmente no cumple con el tiempo necesario para obtener el beneficio señalado. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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