Dictamen N° 83064/2015
N° 83.064 Fecha : 19-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Santos Marín, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando la reconsideración del dictamen N° 65.782, del 2014, de esta procedencia, que determinó que el lapso en que cursó una especialización a través de una beca otorgada por la Universidad de Chile y que contemplaba la ejecución de guardias nocturnas, no es útil para impetrar el beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076. En apoyo de su petición, la interesada manifiesta que, en su parecer, su situación es análoga a la descrita en el dictamen N° 15.070, del 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto durante el cumplimiento del perfeccionamiento de que se trata, habría tenido la calidad de servidora de esa casa de estudios, motivo por el que dicho periodo debería ser contabilizado para ser liberada de guardias. Sobre el particular, conviene recordar que, según dispone el señalado precepto, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían. Luego, la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 94.790, de 2014, entre otros, ha precisado que las tareas que pueden ser computadas para acceder al beneficio en estudio, son las ejecutadas en el ejercicio de un cargo público, condición que no poseen las becas concedidas por las universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 15.076, por cuanto acorde con lo indicado en el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -Reglamento de Becarios- aquellas no constituyen cargo o empleo. En este contexto, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que desde el 1 de abril de 1993 y hasta el 31 de marzo de 1996, la recurrente cursó una beca otorgada por la Universidad de Chile, sin que conste acto administrativo alguno por el que esa casa de estudios la designara en el carácter de funcionaria, motivo por el cual es posible concluir que las guardias que hubiera ejecutado durante ese lapso, no son útiles para acceder al mencionado beneficio. Por otra parte, la interesada hace presente, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que se le ha reconocido ese periodo para el pago de la asignación de antigüedad, aspecto sobre el cual corresponde anotar que ello se debe a la disposición expresa contemplada en el inciso sexto del artículo 43 de la ley N° 15.076, que permite que a los becarios se les considere, para tales efectos, el tiempo cumplido en tal carácter, siempre que se encuentren en posesión del certificado de especialista. Finalmente, se ha estimado necesario aclarar que el dictamen N° 15.070, de 2015, que señala la señora Santos Marín, analizó una situación diversa a la suya, esto es, el caso de un profesional funcionario que accedió a un programa de perfeccionamiento mediante comisiones de servicio concedidas por Carabineros de Chile, que no se encontraban sujetas a las disposiciones del artículo 43 de la ley N° 15.076, ni del mencionado decreto N° 507, de 1990, y durante las cuales aquel mantuvo su condición de empleado de dicha entidad policial. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, se rechaza la solicitud de la especie y se confirma el citado dictamen N° 65.782, de 2014. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante