Dictamen N° 23403/2011
N° 23.403 Fecha: 18-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Armando Ignacio Díaz Bonilla, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir la asignación de máquina, en atención a su traslado a la Jefatura de Zona Metropolitana de esa Institución. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado no reúne los requisitos habilitantes para disfrutar del aludido estipendio. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 39.290, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora, luego de una visita inspectiva realizada a la Dirección Nacional de Personal de la aludida institución, objetó el pago del emolumento que nos ocupa, entre otros, al interesado, basado en la descripción de las labores realizadas por aquél, por lo que esa repartición, a través de su resolución exenta N° 84, de esa anualidad, dispuso el cese del beneficio de que se trata a contar del 1 de junio de ese año. Precisado lo anterior, es necesario indicar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que los servidores que integren el equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, gozarán de una asignación de máquina equivalente a un 20% del sueldo en posesión. En este sentido, se debe expresar, conforme con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 18.064, de 2011, de este origen, que el pago de la referida asignación procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento; ello es, por cierto, sin perjuicio de las fiscalizaciones que realiza esta Contraloría General, tal como lo señaló en el dictamen N° 32.997, de 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la descripción de las funciones del peticionario en su nuevo desempeño, que tuvo en cuenta esa institución al momento de rechazar la solicitud del estipendio en análisis, no permite considerar que las labores desarrolladas por el recurrente sean habilitantes para percibir la asignación reclamada, conclusión que no es desvirtuada por el hecho de que aquél -según los antecedentes que aporta en esta oportunidad-, utilice un computador para la confección y tramitación de documentación de diverso tipo, toda vez que éste es un medio de apoyo para el cumplimiento de sus tareas, tal como, por lo demás, ha sido resuelto para casos similares en los dictámenes N os 67.526, de 2009 y 18.064, de 2011, de este origen, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que al señor Armando Ignacio Díaz Bonilla no le asiste el derecho a percibir el beneficio de asignación de máquina, regulado en el citado artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República