Dictamen N° 67526/2009
N° 67.526 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexandro Renato Brunetti Torres, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir la asignación de máquina, contemplada en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 39.290, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora, luego de una visita inspectiva realizada a la mencionada repartición, objetó el pago del estipendio que nos ocupa, entre otros, al interesado, basado en la descripción de las labores realizadas por aquél, por lo que a través de la resolución exenta N° 84, de 2009, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, dispuso el cese del beneficio de que se trata a contar del 1 de junio de 2009. Precisado lo anterior, es necesario indicar que el artículo 46, letra e), del citado D.F.L. N° 2, de 1968, establece que los servidores que integren el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituido por los Jefes y Subjefes de Departamentos, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, gozará de una asignación de máquina, equivalente al 20 % del sueldo en posesión. En este contexto, se debe indicar que el referido emolumento procede cuando se opera de manera constante y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias señaladas precedentemente, sin perjuicio de las fiscalizaciones que realiza esta Contraloría General, tal como se señaló en su dictamen N° 32.997, de 2008. Ahora bien, de los antecedentes existentes en poder de este Ente de Control, en especial, la descripción de funciones que se tuvo en consideración para emitir el aludido oficio N° 39.290, de 2009, no permite considerar que las labores desarrolladas por el recurrente sean habilitantes para percibir la asignación reclamada, conclusión que no es desvirtuada con la nueva documentación acompañada, ya que de ella emana que al requirente, entre otras funciones, le corresponde elaborar documentación de diversos tipos, para lo cual, no es requisito necesario e indispensable el uso de elementos computacionales, sino que éstos constituyen un medio de apoyo a dichos fines. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, forzoso resulta concluir que al recurrente no le asiste el derecho a percibir el beneficio de asignación de máquina, regulado en el citado artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, por lo que se ratifica lo informado en el oficio N° 39.290, de 2009, de este Organismo Contralor. Finalmente, en relación con la solicitud de condonación u otorgamiento de facilidades para efectuar el reintegro de las remuneraciones percibidas indebidamente, que efectúa el recurrente, cumple con informar que los antecedentes se remitirán a la Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro, a fin de que esa unidad se pronuncie sobre dicha petición, por tratarse de una materia de su competencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República