Dictamen N° 23408/2009
N° 23.408 Fecha: 06-V-2009 El Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias -ODEPA-, ha solicitado un pronunciamiento sobre el alcance del denominado secreto estadístico, regulado en el artículo 29 de la ley N° 17.374, ya que esa institución celebró un convenio con el Instituto Nacional de Estadísticas para la realización del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal 2007, aprobado por resolución N° 1 de 2007, de ODEPA, y a su juicio, el aludido instituto no habría cumplido a cabalidad las obligaciones comprometidas en ese acuerdo de voluntades. En tal sentido, expresa que el secreto estadístico sólo alcanza a la entrega de información a terceros, por lo que el Instituto Nacional de Estadísticas se encontraría obligado en virtud del referido acuerdo de voluntades, a entregarle una base de datos que incluya toda la información recopilada en el levantamiento de las encuestas censales, más su respectiva documentación, sin campos innominados o codificados. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadísticas señala que ha dado total ejecución a lo acordado en el convenio en comento, mediante la entrega de la correspondiente base de datos de la información censal, recopilada y procesada de tal forma que se constituye en los denominados "datos estadísticos", cuya cualidad esencial es ser innominados e indeterminados, para que a partir de ellos no sea posible identificar la fuente de la información y procurar resguardar debidamente el secreto estadístico contemplado en la ley. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 17.374, previene que el Instituto Nacional de Estadísticas está encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República, mientras que la letra c) de su artículo 2° preceptúa que le corresponde al Instituto levantar censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales. A continuación, el inciso primero del artículo 29 de este texto normativo establece que "El Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades". Agrega su inciso segundo que "El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el 'Secreto Estadístico'. Su infracción por cualquier persona sujeta a esta obligación, hará incurrir en el delito previsto y penado por el artículo 247, del Código Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal". En armonía con lo anterior, el artículo 30 del mismo texto legal preceptúa que "Los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes directa o indirectamente se refieran, si mediare prohibición del o los afectados". En este orden de ideas, el Ministerio de Economía, mediante decreto N° 373, de 2006, señaló el año 2007 para el levantamiento del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal, y al Instituto Nacional de Estadísticas como entidad responsable en la preparación, organización y levantamiento del censo. El artículo 9° del citado decreto agrega que de conformidad con lo prescrito en el artículo 29 de la ley N° 17.374, los datos recolectados por los empadronadores censales estarán protegidos por el secreto estadístico que impide divulgarlos con referencia expresa a personas o entidades determinadas sin autorización del informante. Finalmente, el artículo 8° del decreto N° 374, de 2006, de esa misma Secretaría de Estado, que aprueba el reglamento del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal, previene que "Los datos recogidos por los Empadronadores son absolutamente secretos y no podrán ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades que los suministren, pudiendo ser sólo utilizados en forma global y para informaciones de carácter estadístico, salvo que medie autorización expresa del informante". En concordancia con las normas recién citadas, en la cláusula séptima del convenio celebrado entre la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y el Instituto Nacional de Estadísticas, las partes reconocieron expresamente la obligación de guardar el secreto estadístico, puntualizando que la misma se aplica tanto a las actividades y compromisos derivados del acuerdo, como, en particular, a los funcionarios de ambas entidades, y a cualquier otra persona que participe en él. En este orden de ideas, corresponde tener en consideración que el levantamiento del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal constituye parte del ejercicio de las funciones propias del Instituto Nacional de Estadísticas, dado su carácter de censo oficial de la República, por lo que la información obtenida por dicha entidad se encuentra sujeta al anotado secreto estadístico. De esta manera, y atendido el tenor de la normativa expuesta, se advierte claramente que la prohibición legal de divulgar la información relativa a hechos que se refieran a personas o entidades determinadas que obtenga tanto el Instituto Nacional de Estadísticas, como todo organismo fiscal, semifiscal y empresas del Estado, y sus respectivos funcionarios, en el desempeño de sus actividades, no admite excepciones, resultando improcedente afirmar que dicho deber de reserva opera sólo respecto de terceros y no entre tales organismos y funcionarios o que la misma pueda ser dejada sin efecto contractualmente. En consecuencia, la información contenida en la base de datos relativa a las explotaciones agropecuarias y forestales del país, a cuya entrega se obligó el Instituto Nacional de Estadísticas, en virtud del acuerdo suscrito con la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, debe entenderse en armonía con el secreto estadístico contemplado en el artículo 29 de la ley N° 17.374, por lo que el aludido Instituto se encuentra obligado a guardar reserva de los datos relativos a hechos que se refieran a personas o entidades determinadas, que haya obtenido durante la realización del antedicho proceso censal.