Dictamen CGR

Dictamen N° 36981/2026

2026-02-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se aprecia reproche que formular respecto de la negativa que el Instituto Nacional de Estadísticas ha manifestado a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, en orden a que el personal de esta acompañe en terreno a los encuestadores de aquel, por cuanto podría importar una vulneración del secreto estadístico, por las razones que se indican

N° OF36981 Fecha: 20-02-2026 I. Antecedentes La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) solicita un pronunciamiento que determine si procede que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) haya rechazado que su personal acompañe a los encuestadores de este en sus vistas a terreno, alegando que ello es esencial en el marco de la ejecución del convenio suscrito entre ambas entidades y que, además, no se vulnera el secreto estadístico. Añade que, en el marco de las medidas de control pactadas en el convenio de transferencia de recursos celebrado en 2024 luego de las observaciones formuladas por esta Contraloría General en su Informe Final de Auditoría N° 53, de 2024, se estipularon cláusulas que expresamente permiten a la ODEPA efectuar acciones de monitoreo, control y supervisión efectiva de las actividades desarrolladas por el INE con cargo a los recursos que se le transfieren, entre ellas, visitas en terreno. Requerido su informe, el INE expresó, en síntesis, que la forma en la que la ODEPA pretende efectuar las aludidas visitas infringiría el secreto estadístico, pues le permitiría conocer de forma directa las direcciones y/o ubicaciones de las personas informantes, además de otros hechos determinados a su respecto. A su vez, el Ministerio de Agricultura manifestó su conformidad con lo expuesto por la ODEPA, mientras que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señaló que corresponde al INE determinar si se afecta o no el secreto estadístico, dada su posición en la confección de estadísticas oficiales. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 19.147, dispone que a la ODEPA le corresponde proporcionar información regional, nacional e internacional para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones y servir de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura. Para ello cuenta, entre otras, con la función de efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas y emergencias que la afecten, evaluarlos y proponer soluciones, y promover la aplicación de sistemas científicos técnicos al desarrollo de las actividades sectoriales. Por su parte, la ley N° 17.374 establece, en su artículo 1°, que el INE es el encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República y, entre sus funciones, detalladas en su artículo 2°, está efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales; estudiar la coordinación de dichas actividades que realicen los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado y levantar censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales. Para el ejercicio de tales funciones, sus artículos 20 y 21 obligan a todas las personas naturales o jurídicas chilenas, a los residentes o transeúntes, como asimismo a los funcionarios públicos, a suministrar a ese instituto todos los datos, antecedentes o informaciones de carácter estadístico que aquel les solicite por cualquier medio con la finalidad de elaborar las estadísticas oficiales. Asimismo, su artículo 29 prescribe que el INE, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el “Secreto Estadístico” y su infracción hará incurrir en el delito previsto y penado por el artículo 247 del Código Penal. En relación con la materia, el dictamen N° 23.408, de 2009 -confirmado por su similar N° 11.036, de 2012-, precisó que la prohibición legal de divulgar información relativa a hechos que se refieran a personas o entidades determinadas que obtenga tanto el INE, como todo organismo fiscal, semifiscal y Empresas del Estado, y sus respectivos funcionarios, en el desempeño de sus actividades, no admite excepciones, resultando improcedente afirmar que dicho deber de reserva opera solo respecto de terceros y no entre tales organismos y funcionarios o que la misma pueda ser dejada sin efecto contractualmente. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, fluye que el INE es el encargado de recopilar, elaborar, analizar y publicar las estadísticas y censos oficiales, y que, para el ejercicio de tales actividades, la normativa obliga tanto a las personas naturales y jurídicas como a los funcionarios públicos, a entregarle todos los antecedentes e informaciones estadísticos que aquel les solicite. También que, respecto de dicha información, se establece el secreto estadístico, que prohíbe divulgar los hechos relativos a personas o entidades determinadas de que tome conocimiento ese instituto en el desempeño de sus funciones. La vulneración de ese secreto constituye delito y no contempla excepciones, por lo que rige respecto de terceros y de otros organismos públicos, como es el caso de la ODEPA. Enseguida, del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, en virtud del convenio para la ejecución de las actividades año 2024 del programa de estadísticas continuas, transitorias y otros estudios, del programa intercensal, la ODEPA transfiere recursos al INE para que este, en el ejercicio de sus funciones propias, elabore una serie de productos estadísticos. Toda la información que entregue ese instituto, según su cláusula decimocuarta, tendrá el carácter de innominada, indeterminada e indeterminable, es decir, no hará mención directa o indirecta a la identificación del informante, a fin de resguardar el aludido secreto estadístico. Además, su cláusula octava contempla medidas de seguimiento y control de las transferencias efectuadas al INE, y su cláusula novena otras tendientes a mejorar y asegurar la calidad de los productos estadísticos y el desarrollo de las actividades comprometidas, especificándose en su cláusula décima que, para la realización de tales acciones, la ODEPA podrá efectuar visitas en terreno, observando en todo momento el secreto estadístico. Pues bien, en el contexto reseñado, aparece que, si bien la ODEPA puede llevar a cabo visitas en terreno para controlar y asegurar la calidad de los productos estadísticos que debe entregar el INE con cargo a los fondos que se le transfieren, los requerimientos que esa oficina efectúe en el marco de tal medida no pueden implicar que tenga acceso a hechos relativos a personas o entidades determinadas, pues ello vulneraría el secreto estadístico impuesto. En tales condiciones, y considerando que la solicitud de la ODEPA para acompañar en terreno a los encuestadores del INE en el desarrollo de sus labores, de la forma en la que ha sido planteada, podría implicar que aquella conozca, directa o indirectamente, hechos determinados de las personas informantes y otro tipo de información determinada a su respecto, e importa una eventual vulneración del secreto estadístico, no se aprecia reproche que formular en torno al rechazo formulado por ese instituto frente a su petición. Lo anterior, es sin perjuicio de otros mecanismos que dicha oficina pueda requerir a fin de asegurar o mejorar la calidad de los productos estadísticos comprometidos por el INE, o para controlar las rendiciones sobre la ejecución del convenio que se estimen necesarias. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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